La presente ley tiene por objeto ampliar de 10 a treinta días, el plazo para que a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas, soliciten la realización de un proceso de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental en los proyectos presentados a evaluación y que se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, en los términos señalados en el inciso 1° del artículo 30 bis de la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales de Medio Ambiente.

    "Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el guarismo "10" por el vocablo "treinta".".