Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:
1. En el inciso primero del artículo 1, agrégase a continuación de la frase "en el artículo 8° de la ley Nº 18.314", la expresión ", en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas,".
2. En el artículo 15, incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"A los delitos contemplados en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los crímenes o simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, en consideración a la pena asignada a cada delito en abstracto.".