"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación:
1. En el artículo 41 bis:
a) Sustitúyese la expresión "al mes de diciembre" por "al 1 de diciembre".
b) Intercálase, entre la palabra "municipal" y el punto final, la siguiente frase: "y Servicios Locales de Educación Pública".
2. Reemplázase el inciso undécimo del artículo 70 por el siguiente:
"Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.".