Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:
1. Suprímese, en el numeral 1° del artículo 39, la frase "paterno y materno".
2. Suprímese, en el numeral 3° del artículo 40 bis, la frase "paterno y materno".