La presente ley elimina la conducta homosexual como causal de divorcio por culpa, establecida dentro del catálogo del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, con el objeto de que no se considere para solicitar y declarar el divorcio bajo esta categoría, la orientación sexual de una persona. El divorcio, tiene dos grandes categorías para solicitarlo: uno que se sustente en el cese de convivencia, pudiendo ser de mutuo acuerdo o unilateral; mientras que por otro lado existe el divorcio por culpa, es decir, en las que existe una falta imputable al otro cónyuge, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común, sin necesidad de que transcurra plazo alguno para la interposición de la demanda.

    "Artículo único.- Suprímese el número 4° del artículo 54 de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil.".