Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1. Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "solicitados", la frase "u obligatoriamente requeridos".
2. Elimínanse en el inciso segundo las siguientes oraciones: "El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.".
3. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.".
4. Intercálase en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre el vocablo "artículo" y el punto y aparte, la frase ", en los casos que corresponda".
5. Intercálase en el inciso final, después del punto y seguido, la siguiente oración: "El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.".