Artículo 51.- Agrégase, en la letra b) del artículo 299 del Código de Aguas, el siguiente numeral 4, nuevo:
"4. Corresponderá a la Dirección General de Aguas declarar la alerta de amenaza asociada al recurso hídrico, informando el nivel y cobertura del mismo, y comunicarla de manera oportuna y suficiente al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos.".