La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituir la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante desastres, y adecuar normas que indica. El Sistema Nacional de Prevención Respuesta está constituido por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres. Los niveles de emergencia se pueden categorizar en: Emergencia menor, emergencia mayor, desastre y catástrofe. Asimismo, considera como fases del ciclo de riesgo de desastres las siguientes: Fase de mitigación, fase de preparación, fase de respuesta y fase de recuperación. La gestión de riesgos de los desastres se funda en los siguientes principios: Principio de prevención, apoyo mutuo, coordinación, transparencia, participación, escalabilidad, y oportunidad. En cuanto a la institucionalidad del Sistema, habrá un Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que será la instancia superior que se encargará de la planificación y la coordinación del Sistema a nivel nacional. Asimismo, habrá un Comité Regional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en cada una de las regiones del país, que se encargará de la planificación y coordinación del Sistema a nivel regional. Además, habrá un Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres. Finalmente, estará la Secretaría Técnica y Ejecutiva de los Comités recaerá a nivel nacional, regional, provincial y comunal, respectivamente, en el director nacional, el director regional, el funcionario que designe el director regional en la provincia y el jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres. Por otro lado, se crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país. Dicho Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior. En cada región existirá una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional, quien ejercerá su cargo conforme a los lineamientos de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y a las instrucciones del Director Nacional. Dentro de las adecuaciones a otras normas, especifica la función de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres y otorga atribuciones ante alerta de amenazas a la Conaf, la Dirección General de Aguas, la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Servicio Nacional de Geología y Minería. Asimismo, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá encomendar la construcción de viviendas de emergencia en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el municipio afectado, con el fin de atender los casos de destrucción de viviendas derivadas de emergencias o catástrofes, tales como terremotos, tsunamis, inundaciones, incendios u otras amenazas semejantes.
    Artículo 51.- Agrégase, en la letra b) del artículo 299 del Código de Aguas, el siguiente numeral 4, nuevo:
     
    "4. Corresponderá a la Dirección General de Aguas declarar la alerta de amenaza asociada al recurso hídrico, informando el nivel y cobertura del mismo, y comunicarla de manera oportuna y suficiente al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos.".