La presente ley establece normas en materia de migración y extranjería, con el objeto de regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, estableciendo una nueva institucionalidad para estos fines. Esta normativa viene a sustituir la contenida en el Decreto Ley 1094, de 1975, norma que quedará derogada desde su entrada en vigencia. Principios bases de regulación migratoria: - Promoción, respeto y garantía de derechos. El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria. - El Estado promoverá, respetará y garantizará los derechos de los extranjeros en Chile, y también los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Una vez que un extranjero se encuentra lícitamente dentro del territorio nacional, su libertad de circulación en el territorio y su derecho a salir del mismo sólo podrán limitarse de acuerdo con tales normativas. Tratándose de derechos económicos, sociales y culturales, el Estado se compromete a adoptar todas las medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles y por todo medio apropiado, para lograr su plena efectividad. El Estado asegurará a los extranjeros la igualdad ante la ley y la no discriminación. - Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país. - A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, bajo criterios de admisión no discriminatoria. - Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de sus derechos. - Procedimiento migratorio informado. Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante, en idiomas español, inglés y lenguaje de señas. - Integración e inclusión. El Estado, a través de la Política Nacional de Migración y Extranjería, propenderá a la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad. El Estado de Chile valora la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. - Migración segura, ordenada y regular. El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos. De igual forma, promoverá la migración segura y las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. - Respeto y protección hacia la mujer extranjera, cualquiera que sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado, en cuya virtud el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregarles una visa que regule su permanencia. - No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito. - Principio pro homine. Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva. La ley reconoce a los migrantes la protección de derechos laborales, acceso a la salud, a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal, a la educación, a la vivienda propia, envío y recepción de remesas y al debido proceso. Ingreso al país: Como principio general, la ley establece que corresponde al Estado decidir a quién ha de admitir en su territorio. La ley dispone que la entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, los que deberán ser determinados por el Presidente de la República, con los correspondientes documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales. A los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo. Se establece la exención de visa como regla general, pudiendo exigirse por motivos calificados de interés nacional o de reciprocidad internacional. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal, o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente; con todo, se iniciará el procedimiento aunque los menores no estén acompañados o no cuenten con documentos de viaje, quedando en tal caso al cuidado de la autoridad. Respecto de las prohibiciones de ingreso, la ley establece dos tipos, con sus correspondientes causales: prohibitivas (que deben aplicarse, por ejemplo: condenas o procesos penales vigentes registrados en INTERPOL, pertenencia a grupos terroristas, traficantes de armas o de personas, quienes tengan enfermedades catalogadas, ingreso por paso no habilitado o con documentos falsos, etc), y facultativas (que podrán aplicarse). El afectado contra quien se aplicaren tiene derecho de reclamar de la medida, mediante un procedimiento de reclamación administrativa especial. Categorías migratorias: Se distingue entre permanencia transitoria y residencia, la que puede ser de tres clases: oficial, temporal, y definitiva. Permanencia transitoria: es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado, acreditando contar para ello con medios lícitos de subsistencia. Esta autorización tiene una vigencia de 90 días, prorrogables por igual período, sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría del Interior de limitar dicho plazo a un período menor, por razones de orden público. No habilita para desarrollar en el país actividades remuneradas, salvo actividades específicas y esporádicas, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos. Residencia oficial: es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que se encuentran en misión oficial reconocida por Chile, y a los dependientes de los mismos. El otorgamiento y rechazo de este permiso de residencia será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este permiso caducará treinta días después del término de las misiones oficiales que desempeñen en el país, y no habilita para realizar actividades remuneradas que no sean las de tales misiones. Residencia temporal: es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, de hasta dos años prorrogables por igual período, el cual habilita para desarrollar actividades remuneradas. Este permiso puede concederse a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, como también a aquellos que busquen ingresar al país por alguna razón concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. La ley establece que por decreto se definirá la nómina y los requisitos de las subcategorías de residencia temporal, fijando una lista de situaciones que debe contemplar a lo menos, por ejemplo: trabajos de temporada, estudios, solicitud de búsqueda de oportunidades laborales ante los consulados chilenos en el exterior, razones humanitarias, etc. Residencia definitiva: es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos que la ley establece. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, previo informe del Servicio, podrá conceder la residencia definitiva por gracia a aquellos extranjeros que califiquen a dicho beneficio, conforme a la Política Nacional de Migración y Extranjería. Nacionalización: La nacionalidad chilena se otorgará conforme al decreto supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, con la posibilidad de acceder a la nacionalización calificada para aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan alguno de vínculos que esta ley establece. La ley regula las causales de rechazo y revocación, imperativa y facultativa, de los permisos de residencia, los que se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo indicar un plazo para que la persona abandone del país, que no podrá ser inferior a 5 días. La ley establece que se podrá conceder residencia con asilo político a los extranjeros que se vean forzados a solicitarlo ante alguna misión diplomática chilena o en su ingreso al territorio nacional, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas de su país de residencia, como también a quienes, por motivos calificados que hayan surgido, se vean impedidos de regresar a sus países. Un asilado político no podrá ser expulsado hacia un país donde corra peligro. Obligaciones que establece la ley: Quienes operen medios de transporte internacional no podrán transportar con destino a Chile a los extranjeros que no cuenten con la documentación que les habilite para ingresar al país, debiendo hacerse cargo de la reconducción de quienes sean rechazados por este motivo, sin perjuicio de los viajeros que se encuentren en tránsito hacia otros destinos. Los empleadores solo podrán contratar a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren autorizados para ello. Infracciones y sanciones: - La ley regula las infracciones migratorias distinguiéndolas entre graves y menos graves. Son infracciones graves el facilitar o promover el ingreso o egreso ilegal, conducir desde y hacia el territorio nacional a extranjeros que no cuenten con la documentación correspondiente, el no entregar listado de pasajeros por parte de las empresas de transporte, la negativa a hacerse cargo de la reconducción, hacer abandono del país sin pasar por control migratorio, emplear a extranjeros que no cuenten con autorización, el arriendo o subarriendo de piezas o habitaciones a extranjeros sin cumplir la carga de ocupación ni las exigencias y estándares que se establecen en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y la permanencia del extranjero en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia. - Las sanciones, impuestas por la autoridad previo procedimiento y resolución fundada por las causales que la ley señala, pueden ir desde amonestaciones y multas, hasta la expulsión del territorio y la prohibición de ingreso por plazos determinados, que van desde un mínimo de tres hasta un máximo de 25 años. - El extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, contraviniendo la prohibición de ingreso, previa acreditación de su identidad, será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, según corresponda, debiendo en este último caso informarse a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso y estableciéndose a su respecto una prohibición de ingreso provisoria de seis meses. El extranjero tendrá derecho a ser oído por la autoridad contralora previo a la ejecución de la medida, a ser informado del procedimiento de reconducción o reembarco al que será sometido y los recursos procedentes, a comunicarse con sus familiares que se encuentren dentro del territorio nacional, y a ser asistido por un intérprete. Esta medida será recurrible desde el exterior ante el Servicio Nacional de Migraciones, mediante presentación efectuada por el extranjero ante los consulados chilenos. Institucionalidad Migratoria - El Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el encargado de colaborar con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, correspondiéndole especialmente proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Migración y Extranjería, actualizarla y evaluarla. Para ejercer sus funciones relacionadas con esta ley cuenta con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior. La ley crea el Servicio Nacional de Migraciones, descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Este nuevo servicio tendrá como funciones, entre otras, la de llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería y las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución; autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país; resolver las solicitudes de permisos de residencia y permanencia y la determinación de la vigencia de los mismos; decidir sobre cambios de categorías y subcategorías migratorias; determinar la expulsión de los extranjeros; tramitar las solicitudes de carta de nacionalización; aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento; recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país, y elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y promover los derechos y obligaciones de los extranjeros. La ley establece un Registro Nacional de Extranjeros, administrado por el Servicio, de carácter reservado, entre cuyas menciones se encuentra la identificación de los extranjeros que se encuentren en el país, su categoría migratoria, vigencia de permisos, denegaciones y prohibiciones de ingreso, etc. La ley también crea el Consejo de Política Migratoria, compuesto por Ministros de Estado presididos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, responsable de asesorar al Presidente de la República en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería. El control migratorio, esto es, las acciones para controlar el ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional, y ejecutar las medidas de expulsión, se mantiene encomendado a la Policía de Investigaciones de Chile, bajo la supervisión de la Subsecretaría del Interior. La ley también se refiere a las autoridades migratorias en el Exterior, rol ejercido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las representaciones consulares de Chile, responsables de recibir, resolver y otorgar las solicitudes de autorizaciones previas o visas de permanencia transitoria, verificar que las declaraciones y documentos presentados por los solicitantes de un permiso de residencia sean auténticos, y recibir y remitir al Servicio las solicitudes de residencia que les sean presentadas. La ley dispone que existirá una Política Nacional de Migración y Extranjería y establece los elementos que se deben considerar para su elaboración, la que debe ser fijada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y ser revisada por el Consejo al menos cada cuatro años, y sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para modificarla, en cuyo caso deberá informarlo a la comisión permanente de la Cámara de Diputados y del Senado ante la que se presentó la original, dentro del plazo de treinta días contado desde su publicación. Vigencia Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, el Presidente deberá, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, determinar la fecha de entrada en funcionamiento del nuevo Servicio Nacional de Migraciones y la entrada en vigencia de la planta del personal que fije, así como su estructura y dotación. Esta ley regirá una vez que se publique su Reglamento, que deberá elaborar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para lo cual dispondrá de un año desde que la ley se haya publicado en el Diario Oficial.
     
    Artículo 175.- Modificaciones de otras normas.
     
    1. Derógase el decreto ley Nº 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile.
    2. Derógase la ley Nº 19.581, que establece categoría de habitantes de zonas fronterizas.
    3. Derógase el artículo 3 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.
    4. Elimínase en el inciso primero del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, la expresión "privativa y excluyente".
    5. Reemplázase el literal a) del artículo 12 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
     
    "a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.".
     
    6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 411 quáter del Código Penal la frase "en sus grados mínimo a medio" por "en cualquiera de sus grados".
    7. Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 69, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que crea el Departamento de Inmigración y establece normas sobre la materia, con excepción de su Título I y su artículo 22.
    8. Reemplázase en el numeral 1 del artículo 21 de la ley Nº 20.430 la expresión "El Jefe del Departamento de Extranjería y Migración" por "El Subsecretario del Interior, o quien este designe".
    9. Reemplázase en el artículo 24 de la ley Nº 20.430 la expresión "El Jefe del Departamento de Extranjería y Migración" por "El Subsecretario del Interior, o quien este designe".
    10. Modifícase la letra c) del párrafo segundo de la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado, en el siguiente sentido:
     
    a) Sustitúyese la expresión ", y", que sucede a los vocablos "fútbol profesional", por un punto y coma.
     
    b) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y coma, la siguiente oración: "y Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.".
     
    11. Elimínase el artículo 3 del decreto Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.
    12. Intercálase en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entre las expresiones "318 ter," y "456 bis A", la siguiente: "411 quáter,".
    13. Intercálase, en la ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, a continuación de su artículo 24, el siguiente Título V nuevo, pasando el actual Título V a ser VI, agregándose asimismo dentro de tal nuevo título los artículos 24 bis, 24 ter y 24 quáter, nuevos:
     
    "TÍTULO V DEL ARRIENDO Y SUBARRIENDO ABUSIVO, Y DEL HACINAMIENTO
     
    Artículo 24 bis.- El arrendador o subarrendador que arriende o subarriende un inmueble por pieza o habitación, cuyos estándares incumplan las condiciones mínimas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, será sancionado conforme a lo señalado en el artículo 24 quáter de la presente ley.
    La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad, estabilidad, ventilación, iluminación, dimensiones y acondicionamiento térmico de los inmuebles que se destinen al arrendamiento o subarrendamiento por pieza o por habitación. Igualmente, determinará la carga de ocupación máxima que podrán tener los inmuebles arrendados por pieza o habitación.
    El arrendador o subarrendador será igualmente responsable de que, en la ocupación de las piezas o habitaciones, no se sobrepase la carga de ocupación que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.
     
    Artículo 24 ter.- Será considerado abusivo el arrendamiento o subarrendamiento que incumpla lo establecido en el artículo precedente.
     
    Artículo 24 quáter.- La municipalidad que corresponda, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, o cualquier persona podrá denunciar ante el juzgado de policía local correspondiente el incumplimiento de las disposiciones señaladas en este título. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios que se dispongan.
    Recibida la denuncia en los términos del inciso anterior, el juzgado de policía local dispondrá la fiscalización por parte de funcionarios de la Dirección de Obras Municipales de la respectiva comuna, quienes serán auxiliados por la fuerza pública en la forma dispuesta por el artículo 25 de la ley Nº 18.287.
    Las infracciones de lo dispuesto en este título serán sancionadas con multa a beneficio municipal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso que medie dolo, engaño o aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de los arrendatarios de las piezas o habitaciones, el monto de la multa que se aplique no podrá ser inferior al treinta por ciento de la multa máxima antes referida.
    Asimismo, para la determinación de la cuantía de la multa se ponderará la gravedad del incumplimiento, su duración y el beneficio que el contrato hubiera reportado al arrendador o al subarrendador, según corresponda.".
     
    14. Agrégase en la letra g) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el término "habitabilidad," entre las palabras "salubridad," e "iluminación".
    15. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 411 bis del Código Penal:
     
    "Por entrada ilegal se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente a Chile.".
     
    16. Modifícase el artículo 34 de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente manera:
     
    a) En su inciso primero, agréganse las siguientes oraciones finales: "La misma sustitución se aplicará respecto del extranjero que resida legalmente en el país, a menos que el juez, fundadamente, establezca que su arraigo en el país aconseje no aplicar esta medida, debiendo recabar para estos efectos un informe técnico al Servicio Nacional de Migraciones, el que deberá ser evacuado al tenor del artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería. No procederá esta sustitución respecto de los delitos cometidos con infracción de la ley Nº 20.000 y de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, ni de los condenados por los delitos contemplados en el párrafo V bis, de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, del Título octavo del Libro Segundo del Código Penal.".
    b) En su inciso segundo:
     
    i. Sustitúyese la frase "al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado" por "a la Policía de Investigaciones de Chile".
    ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: "debiendo informarse de ello al Servicio Nacional de Migraciones.".