Artículo 1°. Modificase el reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, aprobado por el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, como se indica a continuación:
     
    1. Intercálase el siguiente inciso 3° al artículo 23 D:
     
    "Todos los traslados de ejemplares a que se refiere el presente párrafo, deberán cumplir con las condiciones sanitarias y certificaciones que establezca el Servicio en los programas sanitarios a los que se hace referencia en el Título IV del reglamento.".
     
    2. Elimínase, en el artículo 23 D ter, la oración "al menos seis meses antes del inicio de la operación programada" y la coma que la precede.
    3. Reemplázase en el inciso 4° del artículo 23 D quinquies, la oración "correspondientes conforme al artículo 12" por "a los que se hace referencia en el Título IV del reglamento.".
    4. Reemplázase los incisos 3° y final del artículo 23 P por los siguientes:
     
    "Se prohíbe la smoltificación en lagos, ríos y estuarios de ejemplares de la especie Salmón del Atlántico Salmo salar, salvo en casos de fuerza mayor debidamente calificada por resolución del Servicio, el que podrá autorizar la mantención temporal en dichos cuerpos de agua de ejemplares de la especie indicada.
    La smoltificación en ríos, lagos y estuarios de ejemplares de las especies Trucha arcoíris Oncorhynchus mykiss, Salmón Coho Oncorhynchus kisutch y Salmón rey o Chinook Oncorhynchus tschawytscha solo podrá realizarse de conformidad con los programas sanitarios específicos de vigilancia y control, dictados por el Servicio en virtud del Título IV del presente reglamento, los que deberán establecer medidas específicas para la smoltificación, considerando las características epidemiológicas de cada enfermedad, y el riesgo sanitario que sea determinado.".
    5. Reemplázase en el inciso 2° del artículo 58 Q, las oraciones "se remitirá la propuesta a los titulares de las concesiones integrantes de la agrupación. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes" por "se remitirá la propuesta, por correo electrónico, a los titulares de las concesiones integrantes de la agrupación. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes, contado desde la fecha de remisión de la propuesta por correo electrónico,".
    6. Reemplázase en el inciso 1° del artículo 59 la frase "inciso 2° de artículo 60" por "inciso final del artículo 61".
    7. Reemplázase en el inciso 1° del artículo 63 la frase "inciso 2° de artículo 60" por "inciso final del artículo 61".