Artículo único. Apruébense las siguientes modificaciones al reglamento de concesiones de acuicultura, establecido por DS Nº 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
     
    1. Elimínase el inciso final del artículo 14 bis.
    2. Reemplázase el inciso 1º del artículo 20, por el siguiente:
     
    "Artículo 20. El proyecto técnico señalado en el artículo 10 letra f), deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, debiendo comprender el número y dimensiones de las estructuras a instalar y un programa de producción.".
     
    3. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
     
    "La modificación de una concesión de acuicultura deberá ser presentada al Servicio, adjuntando un nuevo proyecto técnico, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría y someterse a las disposiciones de este artículo.
     
    Cuando el titular de una concesión de acuicultura solicite un aumento del sector otorgado, deberá presentar la solicitud y los planos indicados en el artículo 10 de este reglamento, los que deberán estar referidos a un solo sector que comprenda la nueva área total de la concesión modificada. Si la modificación consiste en una reducción del área de la concesión, deberá acompañarse al Servicio la renuncia parcial por escritura pública. En ambos casos, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de ser procedente, autorizará la modificación por resolución, previo informe técnico favorable de la Subsecretaría. Tales modificaciones se someterán al procedimiento previsto en los artículos 14, 14 bis y 14 ter, en lo que resulte aplicable.
    Los aumentos de producción y/o la incorporación de especies o de un grupo de especies distinto del autorizado según lo establecido en el artículo 21 bis, requerirán solo la aprobación del proyecto técnico por parte de la Subsecretaría, y no requerirán una modificación del acto concesional por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. La evaluación ambiental de estos casos se someterá al procedimiento previsto en el artículo 14 bis. En el caso que la modificación de especies o grupos de especies implique un cambio en el monto de la patente única de acuicultura a ser pagada por el titular, la Subsecretaría deberá remitir una copia de la resolución que acoge la modificación a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que deberá realizar los cargos de la patente conforme a la modificación del grupo de especies realizada.
    En los casos en que el titular de la concesión de acuicultura hubiere sometido voluntariamente una modificación de la misma al sistema de evaluación de impacto ambiental obteniendo un resultado desfavorable, no haya sido admitida a trámite o haya sido desistida, la Subsecretaría rechazará sin más trámite la solicitud de modificación, sin necesidad de formular el requerimiento de sometimiento al sistema a que se refiere el artículo 14 bis. En caso que la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental hubiere calificado desfavorablemente la modificación o hubiese puesto término al proceso, ordenando la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular deberá presentar el Estudio dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución.
    El titular de la concesión de acuicultura podrá cambiar la cantidad y dimensiones de las estructuras indicadas en el proyecto técnico sin necesidad de tramitar una modificación del mismo, en la medida que dicho cambio no implique superar la superficie o la producción de la concesión autorizada en el proyecto técnico, si corresponde, o en la resolución de calificación ambiental. Asimismo, los titulares de concesiones de acuicultura de macroalgas, cultivadas directamente al sustrato, podrán cambiar la densidad de cultivo contemplada en el proyecto sin necesidad de tramitar una modificación del proyecto técnico, en la medida que dicho cambio no implique superar la superficie o la producción de la concesión autorizada en el proyecto técnico, si corresponde, o en la resolución de calificación ambiental.
    En todos los casos previstos en este artículo, deberá darse cumplimiento a la demás normativa vigente sobre concesiones de acuicultura.
    En el caso que la concesión de acuicultura sujeta a un trámite de modificación de la misma sea transferida, el nuevo adquirente deberá enviar directamente a la Subsecretaría el proyecto técnico a su nombre. Asimismo, si existe una Resolución de Calificación Ambiental favorable referida a la misma concesión, deberá adjuntarse la resolución que reconozca al nuevo titular. Todo lo anterior, deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de inscripción de la transferencia en el Registro de Concesiones de Acuicultura, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud de modificación, mediante resolución sin más trámite.".
     
    4. Reemplázase los incisos 1º y 2º del artículo 21 bis por los siguientes incisos 1º, 2º y 3º, pasando el actual inciso 3º a ser inciso 4º:
     
    "Artículo 21 bis. Los solicitantes y titulares de concesiones de acuicultura, podrán solicitar el cultivo por especie o por grupos de especies hidrobiológicas. La Subsecretaría, por resolución fundada, previo informe técnico, definirá el o los grupos de especies hidrobiológicas que se podrán solicitar, en atención a las características taxonómicas o biológicas de las especies, el tipo o método de cultivo empleado u otro elemento que se estime necesario incluir.
    Los titulares de concesiones de acuicultura a quienes se les haya autorizado el cultivo de una especie perteneciente a uno de los grupos de especies hidrobiológicas que se hubieren establecido, podrán operar sobre cualquiera de dichas especies. Esto último no podrá implicar un aumento de la producción autorizada en el proyecto técnico, si corresponde, o en la resolución de calificación ambiental, ya que en tal caso se deberá tramitar la correspondiente modificación.
    Para el cultivo de especies no comprendidas en los grupos establecidos por resolución de la Subsecretaría, ellas se deberán individualizar en el respectivo proyecto técnico y cronograma de actividades.".
     
    5. Elimínanse los artículos 40 a 44.