"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la expresión "390;", la siguiente: "390 bis; 390 ter;".
2. En el artículo primero transitorio:
a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "dieciocho meses" por "veintiséis meses".
b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "treinta meses" por "cuarenta y dos meses".".
c) Agrégase el siguiente inciso final:
"La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.".".