La presente ley modifica el artículo 400 del Código Penal, con la finalidad de aumentar la penalidad para los casos en que miembros de bomberos en el ejercicio de sus funciones fueren objeto de golpes o maltrato de obra. En virtud de lo anterior, se aumenta en un grado la pena para estos delitos, quedando de la siguiente forma: a) Con la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 años un día a 5 años, para el caso de que las lesiones causen al bombero una enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días, y b) Con la pena de relegación o presidio menores en sus grados medio, esto es de 541 días a 3 años o con multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, para el caso de lesiones no comprendidas en las anteriores, las que se reputan menos graves.

    "Artículo único.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 400 del Código Penal:
     
    "De la misma forma, si los hechos a que se refieren el numeral 2° del artículo 397 y el artículo 399 se ejecutaren en contra de miembros de los Cuerpos de Bomberos en ejercicio de sus funciones, la pena señalada para el delito se aumentará en un grado.".".