"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 51 por los siguientes:
"Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente.
Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.".
2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 113 la frase "y podrán ser reelegidos" por "y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos".
3.- Agrégase en el inciso primero del artículo 118 la siguiente oración final: "Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.".
4.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 119 la frase "y podrán ser reelegidos" por "y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos".
5.- Agrégase el siguiente artículo 125 bis:
"Artículo 125 bis. Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.".".