La presente ley modifica el Código Penal y la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, con el objeto de elevar las sanciones frente al incumplimiento de un aislamiento u otra medida extraordinaria dispuesto por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia. De esta forma, se aumentó la pena para quien pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, con una pena que va desde presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) o una multa de 6 UTM a 200 UTM (que a la fecha de la publicación de la ley equivale $302.000 y fracción a $10.074.000 y fracción). Asimismo, considera como una circunstancia agravante del delito señalado precedentemente, cuando se comete mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. Por otra parte, se incluye una figura que sanciona, en tiempos de pandemia, epidemia o contagio, a quien genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 25 a 250 UTM (que a la fecha de la publicación de la ley equivale $1.259.000 y fracción a $ 12.590.000 y fracción). Igualmente, contempla una figura que sanciona a quien sabiendo y teniendo autoridad para disponer del trabajo de un subordinado, le ordene concurrir a las dependencias del trabajo y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad. La pena establecida para este caso es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y una multa de 10 a 200 UTM (que a la fecha de la publicación de la ley equivale $503.000 y fracción a $10.074.000 y fracción). Finalmente, para quienes hayan sido condenados a una pena privativa de libertad por los delitos señalados, se contempla la aplicación preferente de una pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de acuerdo y a las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta ley.

    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:
     
    1) Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, entre las expresiones "287 ter," y "456 bis A", la expresión "318 ter,".
    2) Intercálase en el inciso primero del artículo 15, entre las expresiones "287 ter," y "456 bis A", la expresión "318 ter,".