Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la disposición transitoria trigésima segunda de la Constitución Política de la República:
1) En el inciso primero, sustitúyese la expresión "la Cámara de Diputados y el Senado" por "la Cámara de Diputados, el Senado y el Congreso Pleno, este último para efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 56 bis,".
2) En el inciso segundo, reemplázase la expresión inicial "Para ello" por "Para las sesiones de las cámaras".
3) Incorpóranse como incisos finales, nuevos, los siguientes:
"En los casos del Congreso Pleno, a que se refiere el inciso primero, los Presidentes de ambas Corporaciones acordarán la dependencia del Congreso Nacional en la que se cumplirán estas obligaciones, quiénes podrán concurrir presencialmente a esas sesiones y si éstas deben realizarse de manera total o parcialmente telemática.
La cuenta del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno a que se refiere el inciso tercero del artículo 24, el año 2020 se realizará el día 31 de julio.".