Artículo único: Modifícase el DS Nº 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, en la forma que se indica:
     
    I.- Agréguense, al artículo 1º los siguientes numerales 18), 20), 21) y 22) nuevos, pasando el actual numeral 18) a ser el 19), y éste último a ser 23), ordenándose los numerales siguientes de manera correlativa hasta el número 60):
    "18) Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares;"
    "20) Expediente electrónico: registro almacenado por medios electrónicos, asociado a un procedimiento administrativo determinado, en el que se asientan todos los documentos electrónicos o digitalizados presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. En dicho registro se incorporarán, asimismo, las actuaciones, documentos, decretos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso;
    21) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar, al menos formalmente, a su autor;
    22) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección de cualquier modificación posterior, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría;".
     
    II.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 9, por el siguiente:
     
    "Artículo 9.- Permisos de escasa importancia. El Director podrá otorgar permisos de escasa importancia para la instalación temporal de carpas, kioscos u otras construcciones desarmables cuya finalidad sea el desarrollo de actividades turísticas y recreativas; instalaciones precarias de apoyo a la pesca artesanal y/o a la acuicultura y para el varado de embarcaciones menores de hasta 25 TRG, por períodos no superiores a tres meses; de avisos de propaganda, de boyas, atracaderos o embarcaderos flotantes para embarcaciones menores, de colectores de semillas, de balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar áreas de recreación y para el tendido de mangueras sobrepuestas en el suelo para extracción de agua.".
     
    III.- Suprímase, en el inciso primero del artículo 13, la frase: "sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, cuando corresponda.", pasando la coma (,) que la antecede a ser un punto final (.).
    IV.- Agréguese, al final del artículo 16, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
     
    "Las solicitudes de modificación sustancial podrán ser presentadas hasta 6 meses antes del vencimiento de la concesión.".
     
    V.- Modifíquese el artículo 18, de la siguiente forma:
     
    1) Suprímase el numeral 1) íntegramente, pasando el actual numeral 2) a ser 1), el 3) a ser 2) y el 4) a ser 3).
    2) Suprímase, en su inciso tercero, la siguiente frase: "al Estado Mayor Conjunto respecto al numeral 1) del inciso primero; y". En el mismo inciso Reemplácese el guarismo "4" por "3".
    VI.- Modifíquese, el artículo 21 de la siguiente forma:
     
    1) Reemplácese, íntegramente, la letra a) por el siguiente texto:
     
    "a) Absolver las consultas que formulen los interesados sobre los procedimientos regulados en el presente Reglamento y asistirlos en la utilización de la plataforma electrónica respectiva.".
     
    2) Reemplácese, en la letra b) las palabras: "todas las concesiones otorgadas" por "todos los permisos y autorizaciones otorgados.".
    3) Reemplácese, íntegramente, la letra c) por el siguiente texto:
     
    "c) Mantener en el S.I.A.B.C. o en otra plataforma electrónica, un archivo individual actualizado que contenga el expediente administrativo de cada solicitud de permiso o autorización.".
     
    4) Intercálese, una letra e) nueva, del tenor siguiente, pasando las actuales letras e), f) y g) a ser las letras f), g) y h), respectivamente:
     
    "e) Remitir a la Subsecretaría, con periodicidad trimestral, copia íntegra de todos los actos administrativos terminales recaídos en las solicitudes de permisos y autorizaciones que se hubieren presentado en su respectiva jurisdicción.".
     
    5) Agréguese, una letra i) nueva, del siguiente tenor:
     
    "i) Recibir, digitalizar y agregar inmediatamente al respectivo expediente electrónico los formularios, solicitudes y documentos presentados por los interesados en formato de papel.".
     
    6) Agréguese, una letra j) nueva, del siguiente tenor:
     
    "j) Otorgar, a solicitud de los interesados, copias impresas o en formato digital de los actos administrativos que consten en los respectivos expedientes electrónicos.".
     
    VII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 24, por el siguiente:
     
    "Artículo 24.- Procedimiento Administrativo Electrónico. Los procedimientos administrativos de solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones así como todos los demás procedimientos regulados en este reglamento, constarán por escrito en documentos electrónicos o digitalizados, a menos que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o que se configure alguna excepción establecida por la ley o el presente cuerpo reglamentario.
    Todas las actuaciones del procedimiento administrativo se registrarán y conservarán, íntegramente y en orden sucesivo, en los respectivos expedientes electrónicos, los que se formarán con los escritos, documentos, resoluciones, decretos y actuaciones, de toda especie, que se presenten o verifiquen en el procedimiento. Ninguna parte o pieza del expediente electrónico podrá ser alterada o eliminada.
    Los funcionarios de la Administración del Estado que intervengan en la tramitación de los procedimientos a los que se refiere el presente artículo deberán utilizar la respectiva plataforma electrónica y registrar, íntegra y fielmente en ella, todas las gestiones administrativas de iniciación, instrucción y finalización del procedimiento.
    Se prohíbe el tratamiento masivo de datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica de concesiones marítimas. La infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.628.
    Quedarán exceptuados de la tramitación administrativa electrónica establecida en el presente artículo, únicamente los procedimientos regulados en los artículos 33 a 43, del título IV, y el artículo 79, de este reglamento, que establecen normas sobre la tramitación de las solicitudes de permisos, autorizaciones y destinaciones con fines estratégicos.".
    VIII.- Intercálese un nuevo artículo 24 bis, con el siguiente texto:
     
    "Artículo 24 bis.- Uso de la plataforma electrónica. La presentación de todos los formularios, solicitudes y documentos relativos a los procedimientos administrativos señalados en el artículo precedente, se hará por vía electrónica a través de la plataforma de tramitación electrónica del Ministerio.
    Los documentos electrónicos presentados por los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma.
    Los documentos que presenten los interesados, cuyo formato original no sea electrónico, deberán incorporarse al expediente electrónico mediante copias digitalizadas ingresadas directamente en la plataforma.
    La autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso precedente, se comprobará de acuerdo al procedimiento establecido en las normas legales y reglamentarias pertinentes. Toda vulneración a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en papel, dará lugar a las responsabilidades y sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las personas que no puedan utilizar las plataformas informáticas o no dispongan de los medios electrónicos indispensables para su uso, podrán efectuar las presentaciones dentro del procedimiento administrativo en papel. En ese caso, corresponderá al funcionario que reciba dichas presentaciones, la obligación de digitalizar y agregar, inmediatamente, al respectivo expediente electrónico los documentos recibidos, así como de conservar, custodiar y remitir a la Subsecretaría los instrumentos originales.".
     
    IX.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 25, por el siguiente:
     
    "Artículo 25.- Plazos. Los plazos de días establecidos en el presente Reglamento serán de días hábiles, en los términos previstos en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.
    El Ministerio o la Dirección resolverá la solicitud en un plazo que no podrá exceder de 6 meses contados desde la fecha de recepción de la misma.".
     
    X.- Modifíquese, el artículo 26, de la siguiente forma:
    1) Reemplázase, en la letra b), el guarismo "68" por "69".
    2) Reemplázase, íntegramente, la letra c) por la siguiente:
     
    "c) Cuando se encontrare en curso el plazo dispuesto en el artículo 56, hasta la emisión del informe por parte de la Dirección.".
    XI.- Modifíquese, el artículo 28, de la forma que sigue:
     
    1) Suprímase, el punto final (.) del inciso segundo y Agréguese, al final del mismo, la siguiente frase:
     
    "o mediante firma electrónica avanzada".
     
    2) Agréguese, un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Las presentaciones efectuadas a través de la plataforma electrónica destinada al efecto, se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, sirviendo la Clave Única del Estado como firma electrónica simple.".
     
    XII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 29 por el siguiente:
     
    "Artículo 29.- Domicilio y dirección de correo electrónico. En su primera presentación los interesados deberán designar un domicilio y una dirección de correo electrónico, bajo su responsabilidad, para efectos de la notificación de los actos que se dicten en los procedimientos regulados en el presente reglamento.
     
    Los interesados deberán informar al Ministerio, a través de la plataforma electrónica, o por escrito, ante la Capitanía de Puerto respectiva o el Ministerio, tratándose de las personas a las que se refiere el inciso final del artículo 44, si se produce algún cambio en el domicilio o en la dirección de correo electrónico designados en su primera presentación. En caso contrario, éstos se considerarán subsistentes para todos los efectos legales.".
    XIII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 30 por el siguiente:
     
    "Artículo 30.- Notificación electrónica, La notificación de las providencias de mero trámite, informes, dictámenes y otros actos similares, que se pronuncien en los procedimientos señalados en el artículo 24, será electrónica y se efectuará mediante correo dirigido a la dirección de correo electrónico designado por el interesado al efecto, que contendrá el texto íntegro de dichas actuaciones.
    Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas a contar del día siguiente al de su expedición.
    Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones definitivas del procedimiento, así como las que resuelven recursos administrativos, se notificarán personalmente o por carta certificada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la ley Nº 19.880.".
     
    XIV.- Suprímase, en el artículo 32, inciso segundo, la frase "de oficio o".
    XV.- Agréguese, en el artículo 33, inciso primero, a continuación del punto final, el que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
     
    ", en lo que resulte aplicable.".
     
    XVI.- Modifíquese el artículo 36, de la siguiente forma:
     
    1) Agréguese, en el inciso primero, antes de la frase "La solicitud de permiso o autorización deberá contener los siguientes documentos:" lo siguiente: "La Dirección elaborará un instructivo, en que se dispondrá cuáles de los antecedentes señalados a continuación, deben ser acompañados por los interesados, según las características del permiso o autorización, el objeto y la naturaleza del sector requerido, el que será publicado en el sitio web del Ministerio y que deberá encontrarse disponible para los usuarios en las Capitanías de Puerto.".
    2) Agréguese, en el inciso primero, a continuación de los dos puntos (:) que pasan a ser coma (,), lo siguiente: "según corresponda:".
    XVII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 44, por el siguiente:
     
    "Artículo 44.- Inicio del procedimiento. Las solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, transferencia, arriendo o cesión de uso de concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones deberán ser presentadas por los interesados a través de la plataforma electrónica habilitada para tales efectos, adjuntando los antecedentes establecidos en los artículos 49, 50, 51, 52 o 53 del presente Reglamento, según corresponda al tipo de solicitud.
    Se considerará como fecha de inicio del procedimiento, aquélla consignada en el certificado de recepción de antecedentes, el que será emitido por la plataforma antes señalada.
    El acceso a la plataforma será por medio de la Clave Única del Estado. La información necesaria para obtener y utilizar la Clave Única del Estado se encontrará disponible en el sitio web del Ministerio.
    Las personas que no puedan acceder a la plataforma del Ministerio o no dispongan de los medios electrónicos indispensables para su uso, podrán presentar las solicitudes señaladas en el inciso primero de este artículo, ante la Capitanía de Puerto correspondiente al lugar en que se encuentren los bienes nacionales pedidos en concesión. En ese caso, corresponderá a la Autoridad Marítima la obligación de digitalizar y agregar, inmediatamente, al respectivo expediente electrónico, los documentos recibidos, así como su remisión a la Subsecretaría, certificando la recepción de los mismos.".
     
    XVIII.- Modifíquese el artículo 45 de la siguiente forma:
     
    1) Reemplácese, en su inciso primero la frase: "Una vez presentado el expediente, el Capitán de Puerto lo ingresará al S.I.A.B.C. y verificará en coordinación con la Subsecretaría" por "Una vez presentada la solicitud a través de la plataforma electrónica habilitada para tales efectos, la Subsecretaría verificará".
     
    2) Reemplácese, íntegramente el inciso tercero, por el siguiente: "Si la solicitud cumple con lo señalado en los incisos precedentes, se declarará admisible.".
     
    XIX.- Suprímase, íntegramente, el artículo 47.
    XX.- Suprímase, en el artículo 48, el inciso segundo, íntegramente.
    XXI.- Modifíquese, el artículo 49, de la siguiente forma:
     
    1) Reemplácese, el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:
     
    "a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique, en forma, precisa lo siguiente:".
     
    2) Suprímanse, en el párrafo primero de la letra b) las palabras "en papel y".
    3) Reemplácese, íntegramente la letra f), por la siguiente:
     
    "f) Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente si lo hubiere. Tratándose de playa o terreno de playa ubicados en sectores rurales, deberá acompañarse un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo.
    En caso de que las obras existentes no se ajusten a los instrumentos de planificación territorial vigentes, podrán sujetarse a las normas de excepción contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza".
     
    4) Agréguese, al final de la letra l) y a continuación del punto y coma (;) la palabra "y,".
    5) Reemplácese, al final de la letra m), el punto y coma (;) y la palabra "y", por un punto final (.).
    6) Suprímase, íntegramente, la letra n).
     
    XXII.- Modifíquese el artículo 50, de la siguiente forma:
    1) Reemplácese, el párrafo primero de la letra a) por la siguiente:
     
    "a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa lo siguiente:".
     
    2) Suprímase, en el párrafo primero de la letra b), las palabras "en papel y".
    3) Agréguese, al final de la letra k) y a continuación del punto y coma (;) la palabra "y,".
    4) Reemplácese, al final de la letra l) el punto y coma (;) y la palabra "y", por un punto final (.).
    5) Suprímase, la letra m), íntegramente.
    6) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:
     
    "Tratándose de destinaciones marítimas que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura solicite de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 21.027, se prescindirá de los documentos exigidos en las letras j), k) y l) de este artículo.".
    XXIII.- Modifíquese, el artículo 51, de la siguiente forma:
     
    1) Reemplácese, el párrafo primero de la letra a), por el siguiente:
     
    "a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas deberá indicarse, además, el nombre completo, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.".
     
    2) Reemplácese, la letra e), por la siguiente:
     
    "e) Si la concesión que se pretende renovar no cuenta con un plano georreferenciado de acuerdo al Datum WGS-84 o el que determine el Instructivo vigente al efecto, se deberá acompañar un nuevo plano de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 letra b) o 50 letra b) según corresponda;".
     
    3) Suprímase, la letra h), íntegramente.
     
    XXIV.- Modifíquese, el artículo 53, de la siguiente forma:
    1) Reemplácese, el párrafo primero de la letra a), por el siguiente:
     
    "a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio, disponible en la plataforma electrónica respectiva, en el cual se indique en forma precisa el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, deberá indicarse además el nombre, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.".
     
    2) Intercálese, en la letra d), a continuación de la frase "; cuando se trate de" la siguiente frase: "playa o terrenos de playa,".
     
    XXV.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 56, por el siguiente:
     
    "Artículo 56.- Conglomerado Informe Técnico. La Dirección, en el plazo de 30 días contados desde que se declare admisible la solicitud, elaborará un informe que considerará, al menos, los siguientes aspectos:
     
    a) Sobreposición con concesiones marítimas o con solicitudes en trámite.
    b) Potencial afectación a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.
    c) Tratándose de modificación sustancial y no sustancial, transferencia, cesión de uso, arriendo o renovación, si el concesionario ha dado cumplimiento al objeto de la concesión y a las obligaciones establecidas en el decreto, remitiéndose registro gráfico de las obras construidas. En el caso de que existan sectores que no involucren la construcción de obras, se deberá remitir registro gráfico de los mismos, en su caso.
    d) La existencia y el período de ocupación irregular y cualquier otra información de terreno que se estime como relevante para mejor resolver.
     
    La Dirección agregará su informe al respectivo expediente electrónico, a través de la plataforma de tramitación electrónica y, tratándose de transferencias, modificaciones y renovaciones acompañará, además, copia de la notificación del decreto de concesión y del acta de entrega.".
    XXVI.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 59, por el siguiente:
     
    "Artículo 59.- Informe del Ministerio de Medio Ambiente. La Subsecretaría solicitará informe al Ministerio del Medio Ambiente, respecto de solicitudes de concesiones marítimas mayores o menores que afecten bienes nacionales ubicados en áreas protegidas bajo su supervigilancia.".
     
    XXVII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 65, por el siguiente:
     
    "Artículo 65.- Publicidad de la solicitud. La Subsecretaría elaborará un extracto de las solicitudes de otorgamiento, renovación y modificación sustancial de concesiones mayores, menores y destinaciones marítimas, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, que se publicará en su sitio web, dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad.
    Tratándose de solicitudes de concesiones marítimas mayores, además, el interesado deberá publicar, a su costa, el extracto en un diario o periódico de circulación regional o local o, en caso de no existir, en un diario o periódico de circulación nacional, dentro del plazo de 45 días contados desde la declaración de admisibilidad.
    En el caso de que la publicación a que hace referencia el inciso precedente, no contenga las menciones mínimas establecidas en el artículo 66, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 19.880".
    XXVIII.- Modifíquese, el artículo 66 de la siguiente manera:
     
    1) Suprímase, la letra h), íntegramente.
    2) Suprímase, el inciso final, íntegramente.
     
    XXIX.- Reemplácese, el artículo 67, por el siguiente:
    "Artículo 67.- Presentación de la publicación del extracto de la solicitud de concesión mayor. El solicitante deberá agregar al expediente electrónico de concesión marítima mayor, copia de la publicación del extracto dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que ésta haya tenido lugar. En caso de haberse omitido la publicación o de haberse efectuado ésta de manera extemporánea, se denegará la solicitud."
     
    XXX.- Modifíquese, el artículo 68 de la siguiente manera:
     
    1) Reemplácese, el inciso cuarto, íntegramente, por el siguiente:
     
    "La oposición deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 19.880, estar dirigida al Ministerio y presentarse a través de la plataforma electrónica respectiva, acompañando antecedentes que fundamenten la existencia del derecho o interés legítimo invocado y el perjuicio alegado."
     
    2) Intercálese, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:
     
    "No obstante lo preceptuado en el inciso precedente, tratándose de las personas señaladas en el inciso final del artículo 44, el escrito de oposición podrá ser presentado, excepcionalmente, en formato de papel, directamente en la Subsecretaría o en la Capitanía de Puerto correspondiente. En este último caso, la Autoridad Marítima deberá digitalizar los documentos y agregarlos al respectivo expediente electrónico, de manera inmediata, dando aviso de ese hecho a la Subsecretaría y remitiéndole los antecedentes originales en el plazo máximo de 72 horas. Las oposiciones incoadas en la forma señalada, se entenderán presentadas en la fecha de su recepción en la Capitanía de Puerto respectiva."
    XXXI.- Reemplácese, en el artículo 69, la frase "y deberá ser remitido por el solicitante a la Capitanía de Puerto respectiva dentro del plazo antes indicado." por "y deberá ser agregado al respectivo expediente electrónico a través de la plataforma electrónica dentro del plazo antes indicado.".
    XXXII.- Reemplácese en el artículo 81, inciso segundo, la frase "a través de una solicitud de modificación del decreto de concesión presentada en la Capitanía de Puerto que corresponda." por "a través de una solicitud de modificación del decreto de concesión que deberá ser presentada en la plataforma electrónica respectiva.".
    XXXIII.- Reemplácese el inciso primero del artículo 95, por el siguiente:
     
    "Artículo 95.- Tramitación de la solicitud de autorización de transferencia. La solicitud de transferencia de una concesión marítima se presentará a través de la plataforma electrónica mediante el respectivo formulario que deberá ser suscrito por el concesionario y el interesado, manifestando su voluntad de transferir y adquirir la concesión, respectivamente, individualizados ambos en la forma señalada en la letra a), numeral i), del artículo 49.".
     
    XXXIV.- Reemplácese el inciso primero del artículo 99, por el siguiente:
     
    "Artículo 99.- Tramitación de la solicitud de arrendamiento o cesión de uso. Los concesionarios que deseen arrendar o ceder el uso de todo o parte de una concesión marítima mayor o menor, deberán presentar dicha petición a través de la plataforma electrónica, solicitando autorización para celebrar el contrato respectivo e indicando el plazo por el que se pretende arrendar o ceder el uso de la concesión. En ella, los peticionarios deberán individualizarse en la forma señalada en la letra a), numeral i), del artículo 49.".
    XXXV.- Reemplácese el inciso segundo del artículo 104, por el siguiente:
     
    "La denuncia deberá formularse a través de la plataforma electrónica respectiva, individualizando al denunciante, la fecha y lugar de presentación, y contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción o incumplimiento y, de ser posible, identificar al presunto infractor, la fecha y lugar de comisión.".
    XXXVI.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 107, por el siguiente:
     
    "Artículo 107.- Instrucción del procedimiento. Corresponderá a las Capitanías de Puerto incoar los procedimientos de caducidad, agregando al respectivo expediente electrónico todos los antecedentes que motivan la instrucción del trámite, las actuaciones efectuadas por la Autoridad, así como un informe en que se contengan los elementos de mérito relevantes para resolver. Asimismo, se deberá agregar al expediente electrónico un escrito de requerimiento o formulación de cargos en contra del concesionario, en el que se expondrá, de manera clara y precisa, los hechos y las disposiciones legales y/o reglamentarias y/o del decreto o resolución que se estiman infringidas. En especial, la Dirección deberá fundamentar los motivos por los que el incumplimiento o la infracción pueden ser calificados como graves, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Concesiones Marítimas. Del mismo modo, deberá agregarse al expediente electrónico, copia del decreto de concesión, su renovación y modificaciones, si las hubiere, la constancia de notificación y el acta de entrega. Los antecedentes mencionados podrán consistir en documentos, actas de inspección, fotografías, imágenes satelitales o cualquier otro medio apto para producir fe, así como las notificaciones efectuadas al concesionario.".
     
    XXXVII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 108, por el siguiente:
     
    "Artículo 108.- Examen de antecedentes. La Subsecretaría examinará los antecedentes agregados al expediente electrónico de caducidad, pudiendo requerir que se complementen o se subsanen deficiencias de procedimiento.".
    XXXVIII.- Reemplácese, íntegramente, el artículo 110, por el siguiente:
     
    "Artículo 110.- Descargos. Los descargos deberán ser presentados a través de la plataforma electrónica y agregados al respectivo expediente electrónico, pudiendo acompañarse, por parte del concesionario, las pruebas que estime pertinentes.".
     
    XXXIX.- Reemplácese el inciso primero del artículo 127, por el siguiente:
     
    "Artículo 127.- Pago por ocupación ilegal. Si, a la persona que hubiere incurrido en una ocupación ilegal de un bien perteneciente al dominio público marítimo, se le otorgare concesión sobre dicho bien, como retribución por ese uso y goce deberá enterar en arcas fiscales, conjuntamente con el primer pago de la renta y/o tarifa, el monto proporcional que corresponda al lapso de ocupación ilegal, con un máximo de cinco años, el que será fijado en el mismo decreto de otorgamiento, de acuerdo a las reglas vigentes a la fecha de su expedición. Dicho monto será calculado por la Dirección y comunicado por la Capitanía de Puerto al concesionario, conjuntamente con la notificación del decreto concesional.".
    XL.- Reemplácese, el inciso tercero del artículo 129, por el siguiente:
     
    "La extensión de fondo de mar, río o lago y las porciones de agua, ocupadas en cualquier forma, que no estén gravadas en este reglamento con tarifas especiales, pagarán una renta que se calculará utilizando como base el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector colindante de playa o terreno de playa, según corresponda, que informe el respectivo Certificado del Servicio de Impuestos Internos acompañado conforme con lo dispuesto en el párrafo 2º del título V.".
     
    XLI.- Agréguese al final del artículo 136, la siguiente letra H:
     
    "H. Colectores de semillas, long-lines y líneas de protección pagarán por cada línea.................0,60 UTM.".
     
    XLII.- Agréguese en el Artículo segundo transitorio, a continuación de la frase "Las solicitudes en trámite al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento," la siguiente frase: "así como todos los procedimientos pendientes que se relacionen de cualquier forma, modo o naturaleza con las concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones ya otorgados, ".