Artículo 40.- Intercálase en el párrafo segundo del literal b) del artículo 88 C del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, a continuación de la frase: "de ninguna otra remuneración,", la siguiente expresión: "a excepción de la asignación prevista en el artículo 3 de la ley Nº 20.905,".