"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
a) Incorpórase en la letra d) del artículo 2, a continuación de la expresión "ruido,", la frase "luminosidad artificial,".
b) Sustitúyese en la letra d) del artículo 11 la expresión "y glaciares," por la siguiente: ", glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica,".