Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes:

    1) En el artículo 1º:

    a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Asimismo, el registro contemplará la cantidad, naturaleza, características, origen, destino y la gestión de los residuos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, de los residuos de productos prioritarios.".
    b) Agrégase un nuevo inciso final: "Por último, se deberán registrar los establecimientos afectos a pagar impuestos por las emisiones de fuentes fijas de acuerdo al artículo 8º de la ley Nº 20.780.".

    2) En el artículo 2º:

    a) Intercálese en la letra d), a continuación de la expresión "contaminación," la siguiente frase: "prevenir la generación de residuos y promover su valorización,".
    b) Modifíquese la actual letra e) en el siguiente sentido:
    i) Reemplázase, a continuación de la palabra "residuos", la conjunción "y" por una coma (,);
    ii) Agrégase, a continuación de la palabra "contaminantes" y antes del punto coma (;), la siguiente frase: "y productos prioritarios".

    3) En el artículo 3º:

    a) Incorpórese una nueva letra a), pasando la actual letra a) a ser b) y así sucesivamente, por la siguiente:
    "a) Consumidor Industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario".

    b) Reemplázase la actual letra b), que pasa a ser la letra c), por la siguiente:

    "c) Eliminación: todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas".

    c) Agrégase en la letra f), que pasa a ser la g), el siguiente inciso final:

    "Para efectos de la ley Nº 20.920 o de la ejecución de este reglamento, se entenderá que constituyen establecimientos también: los productores de productos prioritarios; los sistemas de gestión; los distribuidores y comercializadores, los gestores de residuos y los generadores, cuando corresponda; y los consumidores industriales".

    d) Reemplázase la actual letra i), que pasa a ser la letra j), por la siguiente:

    "j) Generador de residuos: poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.".

    e) Agrégase, a continuación de la letra i), que pasa a ser la j), las letras k), l) y m), nuevas, adecuando las demás a su orden correlativo:

    "k) Gestor de residuos: persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.".
    "l) Producto prioritario: sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a la ley Nº 20.920.".
    "m) Productor de un producto prioritario o productor: persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

    a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.
    b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.
    c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

    En el caso de envases y embalajes, el productor es aquel que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y, o embalado.".

    f) Reemplázase la actual letra j), que pasa a ser la n), por la siguiente:
    "Residuo: sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

    Para efectos de la aplicación del presente reglamento y siempre que la disposición final no se realice en conjunto con otros residuos, no se considerarán residuos los estériles, minerales de baja ley, minerales tratados por lixiviación, relaves o escorias provenientes de operaciones de extracción, beneficio o procesamiento de minerales.".

    g) Agrégase, a continuación de la letra l), que pasa a ser la p), la letra q), nueva, adecuando las demás a su orden correlativo:

    "q) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión, de acuerdo a la ley Nº 20.920.".

    i) Reemplázase la letra m), que pasa a ser la letra r), por la siguiente:

    "r) Valorización: conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y/o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética".

    4) En el artículo 5º:

    a) Intercálese, a continuación de la actual letra a), la siguiente letra b), nueva, adecuando las demás su orden correlativo:

    "b) Realizar requerimientos de información a los productores de productos prioritarios, sistemas de gestión, gestores de residuos y generadores de residuos y consumidores industriales, cuando corresponda.".

    b) Modifíquese la actual letra m), que pasa a ser la n), en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase después de la palabra residuos la conjunción "y/o" por una coma (,).
    ii) Intercálese después de la palabra "contaminantes," la siguiente frase: "y productos prioritarios,".

    c) Intercálese a continuación de la actual letra m), que pasa a ser la n), la siguiente letra o), nueva, adecuando las demás a su orden correlativo:

    "o) "Difundir en un lenguaje de fácil comprensión la información contenida en el RETC, a través de su sitio electrónico,".

    d) Reemplázase en la actual letra n), que pasa a ser la p), el punto final (.) por una coma (,).
    e) Agrégase a continuación de la actual letra n), que pasa a ser la p), la siguiente letra q), nueva:

    "q) Informar a los organismos fiscalizadores respecto de los titulares que presentan incumplimientos a la normativa.".

    5) En el artículo 7º:

    a) Modifíquese el inciso primero en el siguiente sentido:

    i) Reemplácese la conjunción "y/o" por una coma (,).
    ii) Intercálese después de la palabra "contaminantes" la siguiente frase: "y productos prioritarios".

    b) Modifíquese la letra a) en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase después de la primera expresión "residuos" la conjunción "y" por una coma.
    ii) Intercálase después de la primera expresión "contaminantes" la siguiente frase: "y productos prioritarios".
    iii) Reemplázase después de la segunda expresión "residuos" la conjunción "y/o" por una coma (,).
    iv) Intercálese después de la segunda expresión "transferencia de contaminantes", la siguiente frase: "o productos prioritarios".


    c) Reemplázase la letra d) por la siguiente:

    "d) Los registros de calderas, turbinas y establecimientos afectos a impuesto a las emisiones de acuerdo al artículo 8º de la ley Nº 20.780".

    d) Agrégase, a continuación de la letra d), la letra e), nueva:

    "e) Información sobre los productores de productos prioritarios; los sistemas de gestión autorizados y su plan de gestión y su actualización o renovación; los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda; las instalaciones de recepción o almacenamiento; los gestores autorizados; los consumidores industriales; el cumplimiento de metas de recolección y valorización; y el movimiento transfronterizo de residuos, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 20.920.".

    6) En el artículo 8º:

    a) Agrégase, a continuación de la letra

    b), la letra c), nueva, adecuando los demás numerales su orden correlativo:

    "c) Disponer de un modo de reporte de información respecto a productos prioritarios y la gestión de residuos;".

    7) En el artículo 9º:

    a) Modifíquese el inciso primero en el siguiente sentido:

    i) Intercálese entre la expresión "generación" e "y destino" la siguiente frase: ", gestión".
    ii) Elimínese la segunda conjunción "y/o".
    iii) Intercálase entre la expresión "contaminantes" y "puedan buscarse", la frase: "y productos prioritarios".

    b) Reemplázase en la letra j) el punto final por un punto coma (;).
    c) Agréganse, a continuación de la letra j), los siguientes numerales:

    "k) Productores de productos prioritarios;
    l) Sistemas de gestión;
    m) Gestores de residuos;
    n) Generadores de residuos, incluyendo consumidores industriales;
    o) Distribuidores y comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda;
    p) Movimientos transfronterizos de residuos;
    q) Instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos.".

    8) En el artículo 10:

    a) Modifíquese el inciso primero, en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase en la primera oración, la conjunción "y" por una coma (,).
    ii) Agrégase en la primera oración, entre la expresión "residuos" y la conjunción "que", la frase: "y productos prioritarios".
    iii) Intercálese en la segunda oración, entre la expresión "contaminantes" y "objeto de medición", la frase "y productos prioritarios".

    9) En el artículo 11:

    a) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

    "Por tratarse de información económica o comercial de relevancia, tampoco publicará la siguiente información:

    a) La contenida en los informes de avance y finales entregados por el sistema de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, letra c), de la ley Nº 20.920.
    b) La contenida en el plan de gestión, según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 20.920.
    c) La entregada en virtud del requerimiento señalado en los artículos 11 y segundo transitorio de la ley Nº 20.920.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá publicar, con fines estadísticos, los resultados que entrega dicha información, siempre y cuando se haga de forma agregada y de manera consolidada y general.".

    10) En el artículo 12:

    a) Modifíquese la letra b) en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase la conjunción "y/o" por una coma (,).
    ii) Agrégase antes del punto coma (;), la siguiente frase: ", y productos prioritarios".

    b) Modifíquese la letra c) en el siguiente sentido:   

    i) Reemplázase la conjunción "y/o" por una coma (,).
    ii) Intercálese, entre la expresión "contaminantes," y la conjunción "y", la siguiente frase "y productos prioritarios".

    11) En el artículo 13:

    a) Modifíquese el inciso primero en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase la expresión "recepcionar" por la palabra "recibir".
    ii) Reemplázase la conjunción "y/o" por una coma (,).
    iii) Agrégase antes del punto aparte, la siguiente frase: "y productos prioritarios".

    b) Modifíquese la letra a) en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase la conjunción "y/o" por una coma (,).
    ii) Intercálese entre la expresión "contaminantes" y "que" la siguiente frase: "y productos prioritarios".

    c) Modifíquese la letra c) en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase la conjunción "y/o" por una coma (,).
    ii) Intercálese entre la expresión "contaminantes" "relevantes" la siguiente frase: "y productos prioritarios".

    12) En el artículo 15:

    a) Reemplázanse las palabras "antes del mes de noviembre" por la frase: "en el mes de diciembre".

    13) En el artículo 16:

    a) Modifíquese el inciso tercero en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase en el inciso tercero, la conjunción "y/o" por una coma (,).
    ii) Reemplázanse las palabras ", el establecimiento obligado" por la frase: "y productos prioritarios, el encargado designado, según lo establecido en el artículo 1º de la resolución exenta Nº 1.139 de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente,".

    14) En el artículo 17:

    a) Modifíquese el inciso primero en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase la expresión "que reporten sus emisiones" por la frase "obligados a registrarse y los que reporten o informen sus emisiones".
    ii) Reemplázase la conjunción "y/o" por una coma (,).
    iii) Reemplázase la expresión "normados" por la frase: "o productos prioritarios".
    iv) Elimínase la frase ", y a través de la cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores".

    b) Elimínase, en el inciso segundo, la frase "De este modo,", iniciando con mayúscula la palabra "La" que le sigue a continuación.
    c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra "fuente" por "RUT".

    15) En el artículo 18:

    a) Modifíquese el inciso primero en el siguiente sentido:

    i) Intercálese en su encabezado, entre la expresión "a reportar" y antes del punto seguido (.) la frase: "e informar".
    ii) Intercálese entre la expresión "obligados a reportar" y "a través", la frase: "o informar".

    b) Agréganse, a continuación de la letra g), los siguientes literales h) e i), nuevos:

    "h) Los productores de productos prioritarios; sistemas de gestión; los gestores de residuos; y los comercializadores y distribuidores y los consumidores industriales, cuando corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 20.920.

    i) Los establecimientos afectos a pagar impuesto a las emisiones, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º de la ley 20.780".


    16) Elimínese el artículo 19, adecuando los demás numerales su orden correlativo, pasando el artículo 20 a ser el 19, y así sucesivamente.

    17) En el artículo 22, que pasa a ser el 21:

    a) Reemplázase la conjunción "y/o" por una coma (,).
    b) Intercálese entre la expresión "contaminantes" y "que", la frase: "y productos prioritarios".

    18) En el artículo 24, que pasa a ser el 23:

    a) Reemplázase la conjunción "y/o" por una coma (,).
    b) Intercálese entre la expresión "contaminantes" y "de años anteriores", la siguiente frase: "y productos prioritarios".

    19) En el artículo 29, que pasa a ser el 28:
   
    a) Elimínase después de las palabras "Diario Oficial" la frase: ", con excepción de lo establecido en el artículo transitorio".

    20) A continuación del artículo 29, que pasa a ser el 28:

    a) Agréganse los siguientes artículos 29 y 30:

    "Artículo 29.- De las modificaciones en el Establecimiento. Los establecimientos deberán informar las siguientes modificaciones sociales: cambio de razón social; cambios en los representantes; transformación, fusión, absorción y división de las sociedades, así como el cambio en la designación del encargado. Para efectos de informar lo anterior, deberán acompañar los antecedentes que acrediten dicha modificación, en un plazo que no podrá exceder de seis meses.

    Artículo 30.- Cese de funciones. Los establecimientos deberán informar el cese de funciones del establecimiento acompañando los antecedentes que acrediten dicha finalización, en un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles.".

    21) En el artículo 30, que pasa a ser el 31:

    a) En el inciso primero:

    i) Intercálese entre el número "185/" y el número "91", el siguiente número: "19".
    ii) Intercálese entre el número "4/" y el número "92", el siguiente número: "19".
    iii) Intercálese entre el número "15.027/" y el número "94", el siguiente número: "19".
    iv) Intercálese entre el número "165/" y el número "98", el siguiente número: "19".
    v) Intercálese entre el número "609/" y el número "98", el siguiente número: "19".
    vi) Intercálese entre el número "90/" y el número "00", el siguiente número: "20".
    vii) Intercálese entre el número "46/" y el número "02", el siguiente número: "20".
    viii) Intercálese entre el número "138/" y el número "05", el siguiente número: "20".
    ix) Intercálese entre el número "45/" y el número "07", el siguiente número: "20".
    x) Agrégase entre las palabras "emisión para centrales termoeléctricas," y las palabras "deberá realizarse", la siguiente frase: "en el DS Nº 3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas y en el DS Nº 28/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico,".

    b) En el inciso final:

    (i) Intercálese entre el número "148/" y el número "03", el siguiente número: "20".
    (ii) Intercálese entre el número "189/" y el número "05", el siguiente número: "20".
    (iii) Intercálese entre el número "4/" y el número "09", el siguiente número: "20".
    (iv) Intercálese entre el número "6/" y el número "09", el siguiente número: "20".

    c) A continuación del inciso final, que pasa a ser el segundo: Agrégase el siguiente inciso final: "Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de registro, reporte o información contenida en la demás normativa aplicable.".