Esta ley establece y sanciona como falta la conducta de contaminar playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación declaradas bajo protección oficial. De este modo, la persona que arroje o abandone basura o cualquier desecho en los lugares señalados, se expone a una pena de multa que puede variar entre una y cuatro unidades tributarias mensuales. Con este propósito, la ley incorporó un nuevo numeral en el artículo 494 del Código Penal.

    " Artículo único.-  Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

    "3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.".".