Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:
1. Sustitúyese en el párrafo primero la expresión "XV, I, II, VII, XI y XII." por la siguiente: "de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.".
2. Sustitúyese en el párrafo segundo la expresión "III, IV, VIII, IX y XIV." por la siguiente: "de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.".
3. Sustitúyese en el párrafo tercero la expresión "V, VI, X y Metropolitana" por la siguiente: "de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos.".".