MODIFICA DECRETO N° 464, DE 1994, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE ZONIFICACIÓN VITÍCOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN
    Núm. 56.- Santiago, 28 de diciembre de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, artículo 32°, N° 6; la ley N° 21.033; lo previsto en la ley N° 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 78, de 1986, que reglamenta la ley N° 18.455, y el decreto N° 464, de 1994, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, ambos del Ministerio de Agricultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, en materia de zonificación vitícola es necesario incluir nuevas áreas vitivinícolas, debido a que por sus condiciones edafoclimáticas han adquirido importancia por producir vinos de calidad con características distintivas y propias.
    Que es necesario actualizar la zonificación vitícola correspondiente a la Región del Sur, en virtud de la creación -a través de la ley N° 21.033- de la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata.
    Que es necesario adecuar las condiciones de uso de las Subregiones, Zonas y Áreas asociadas a la Denominación de Origen especial Secano Interior, de modo que las variedades País y Cinsault puedan expresar en las etiquetas el origen geográfico de estos vinos cuando se encuentren en mezcla con otras variedades de vides con denominación de origen para mejorar su comercialización.
    Que, es necesaria la inclusión de variedades de vid ya presentes en el viñedo nacional para elaborar vinos con denominación de origen en razón a la expresión vitivinícola que presentan estas variedades, que permitan desarrollar productos distintivos que apoyen la innovación y desarrollo de esta industria.
    Decreto:
    Artículo único: Modifíquese el decreto N° 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, en la forma que se indica:
    1. Reemplázanse en el artículo 1° los numerales 3, 4 y 5, y el inciso final por el siguiente texto:
    "3.- REGIÓN VITÍCOLA DE ACONCAGUA: Comprende a la V Región Administrativa de Valparaíso, que corresponde para estos efectos a las siguientes Subregiones: Valle del Aconcagua, Valle de Casablanca, Valle de San Antonio, Área del Valle del Marga-Marga, cuyo límite está definido por la comuna de Quilpué, y el Área de Zapallar, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    A) Valle del Aconcagua comprende a las provincias de San Felipe de Aconcagua, Los Andes y Quillota y en él se encuentran las siguientes Áreas:
    a) Panquehue, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    b) Quillota, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    c) Hijuelas, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    d) Catemu, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    e) Llaillay, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    f) San Felipe, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    g) Santa María, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    h) Calle Larga, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    i) San Esteban, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    B) Valle de Casablanca, cuyo límite se extiende a la comuna del mismo nombre.
    C) Valle de San Antonio, comprende a la provincia de igual nombre y en él se encuentran la Zona Valle de Leyda, el Área de Lo Abarca, cuyo límite es la localidad rural del mismo nombre en la comuna de Cartagena, y las Áreas de Cartagena y Algarrobo, cuyos límites están definidos por las comunas del mismo nombre.
    Valle de Leyda, cuyo límite está definido por las comunas de San Antonio y Santo Domingo y en él se encuentran las siguientes Áreas:
    a) San Juan, cuyo límite está definido por la comuna de San Antonio.
    b) Santo Domingo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    4.- REGIÓN VITÍCOLA DEL VALLE CENTRAL: Comprende desde la provincia de Chacabuco de la Región Administrativa Metropolitana de Santiago hasta las provincias de Cauquenes y Linares de la VII Región Administrativa del Maule, que corresponde para estos efectos a las siguientes Subregiones: Valle del Maipo, Valle del Rapel, Valle de Curicó y Valle del Maule.
    A) Valle del Maipo: Comprende todas las provincias de la Región Administrativa Metropolitana de Santiago y en él se encuentran las siguientes Áreas:
    a) Santiago, cuyo límite está definido por las comunas de Peñalolén y La Florida.
    b) Pirque, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    c) Puente Alto, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de La Pintana.
    d) Buin, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Paine y San Bernardo.
    e) Isla de Maipo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    f) Talagante, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Peñaflor, El Monte y Padre Hurtado.
    g) Melipilla, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de San Pedro.
    h) Alhué, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    i) María Pinto, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    j) Colina, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    k) Calera de Tango, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    l) Til Til, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    m) Lampa, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    B) Valle del Rapel: Comprende las provincias de Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro de la VI Región Administrativa del Libertador General Bernardo O'Higgins y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Cachapoal y Valle de Colchagua.
    Valle del Cachapoal comprende la provincia de igual nombre y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) Rancagua, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Graneros, Mostazal, Codegua y Olivar.
    b) Requínoa, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    c) Rengo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Malloa y Quinta de Tilcoco.
    d) Peumo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Pichidegua, Las Cabras y San Vicente.
    e) Machalí, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    f) Coltauco, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    El Valle de Colchagua comprende las provincias de Colchagua y Cardenal Caro y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) San Fernando, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    b) Chimbarongo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    c) Nancagua, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Placilla.
    d) Santa Cruz, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Chépica.
    e) Palmilla, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    f) Peralillo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    g) Lolol, cuyo límite est\ufffd definido por la comuna del mismo nombre.
    h) Marchigüe, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    i) Litueche, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    j) La Estrella, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    k) Paredones, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    l) Pumanque, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    m) Los Lingues, cuyo límite está definido por la localidad rural del mismo nombre en la comuna de San Fernando.
    n) Apalta, cuyo límite está definido por la localidad rural del mismo nombre en la comuna de Santa Cruz.
    C) Valle de Curicó: Comprende la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca de la VII Región Administrativa del Maule y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Teno y Valle del Lontué.
    El Valle del Teno comprende las comunas de Teno, Romeral, Rauco, Hualañé y Vichuquén de la provincia de Curicó y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) Rauco, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Hualañé.
    b) Romeral, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Teno.
    c) Vichuquén, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    d) Licantén, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    El Valle del Lontué comprende las comunas de Curicó, Molina y Sagrada Familia de la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) Molina, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Río Claro y Curicó.
    b) Sagrada Familia, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    D) Valle del Maule: Comprende la provincia de Talca, con excepción de la comuna de Río Claro, la provincia de Linares y la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre de la VII Región Administrativa del Maule y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Claro, Valle del Loncomilla y Valle del Tutuvén.
    El Valle del Claro comprende las comunas de Talca, San Clemente, Pencahue, Maule, Pelarco, San Rafael, Empedrado y Curepto de la provincia de Talca y en él se encuentran las siguientes áreas:

    a) Talca, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Maule y Pelarco.
    b) Pencahue, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    c) San Clemente, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    d) San Rafael, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    e) Empedrado, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    f) Curepto, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    El Valle del Loncomilla comprende las comunas de San Javier, Villa Alegre, Retiro, Parral, Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví de la provincia de Linares y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) San Javier, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    b) Villa Alegre, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    c) Parral, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    d) Linares, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Yerbas Buenas.
    e) Colbún, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    f) Longaví, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    g) Retiro, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    El Valle del Tutuvén comprende la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre y en él se encuentra el área de Cauquenes, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.".
    5. REGIÓN VITÍCOLA DEL SUR: Comprende desde las provincias del Valle del Itata, Punilla y Diguillín de la XVI Región Administrativa del Ñuble, hasta la provincia de Malleco de la IX Región Administrativa de la Araucanía, que corresponde para estos efectos a las siguientes Subregiones: Valle del Itata, Valle del Biobío y Valle del Malleco.
    A) Valle del Itata: Comprende las comunas de Chillán, Coelemu, Ránquil, Quillón, Portezuelo, Ninhue, Treguaco, Quirihue, San Nicolás, Bulnes y San Carlos de la Región de Ñuble y la comuna de Florida de la provincia de Concepción de la VIII Región Administrativa de Biobío y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) Chillán, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Bulnes, San Carlos, Chillán Viejo y Ñiquén.
    b) Quillón, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Ránquil y Florida.
    c) Portezuelo, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Ninhue, Quirihue y San Nicolás.
    d) Coelemu, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Treguaco.
    B) Valle del Biobío: Comprende las comunas de Yumbel, Nacimiento, Mulchén, Negrete y Laja de la provincia de Biobío de la VIII Región Administrativa del Biobío, y en él se encuentran las siguientes áreas:
    a) Yumbel, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y la comuna de Laja.
    b) Mulchén, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Nacimiento y Negrete.
    C) Valle del Malleco: Comprende las comunas de Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén y Victoria de la provincia de Malleco de la IX Región Administrativa de la Araucanía y en él se encuentra el área de Traiguén, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre.
    En las etiquetas de los envases de los vinos se podrán señalar las Regiones, Subregiones, Zonas y Áreas que se presentan en el siguiente cuadro:
   
    2. Reemplázase en el artículo 3° la letra b) por la siguiente:
    "b) Los siguientes cepajes de uva, o sus sinónimos internacionalmente aceptados, son los únicos que pueden señalarse en la etiqueta:

    Variedades Blancas                Sinónimos
    Albariño
    Chardonnay                        Pinot Chardonnay
    Chenin blanc Chenin
    Gewurztraminer
    Marsanne
    Moscatel de Alejandría            Blanca Italia
    Moscatel de Austria
    Moscatel Rosada
    Pedro Jiménez                      Pedro Ximénez
    Pinot blanc                        Pinot blanco, Burgunder Weisser
    Pinot gris                        Pinot grigio
    Riesling
    Roussanne
    Sauvignon blanc                    Blanc Fumé, Fumé
    Sauvignon gris                    Sauvignon rose
    Sauvignon vert                    Friulano
    Semillón
    Torontel Torrontés,                Torrontés Riojano
    Verdejo
    Vermentino                        Malvasia
    Viognier
    Xarello

    Variedades Tintas                  Sinónimos
    Alicante Henri Bouschet            Alicante Bouschet, Alicante Bouchet
    Barbera
    Bonarda
    Cabernet franc                    Cabernet franco
    Cabernet sauvignon                Cabernet
    Carignan Carignane,                Cariñena
    Carmenère                          Grande Vidure, Carmener, carménère, Carmenere
    Cot                                Cot rouge, Malbec, Malbek, Malbeck
    Garnacha                          Grenache
    Merlot
    Mourvedre                          Monastrell, Mataro
    Nebbiolo
    Petit verdot
    Petite Syrah                      Durif
    Pinot Meunier                      Meunier N
    Pinot noir                        Pinot negro
    Portugais bleu
    Romano                            Cesar, Cesar Noir
    Sangiovese                        Nielluccio
    Syrah                              Sirah, Shiraz
    Tannat
    Tempranillo
    Touriga nacional                  Azal
    Verdot
    Zinfandel                          Primitivo"

    3. Reemplázase el artículo 3° bis por el siguiente:
    "Artículo 3° bis.- La denominación de origen especial "Secano Interior" o su correspondiente Subregión, Zona o Área vitivinícola, podrá señalarse en la etiqueta, siempre que corresponda a vinos de los cepajes País o Cinsault y que éstos provengan exclusivamente de las áreas de secano de Rauco, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Clemente, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Linares, Cauquenes, Chillán, Quillón, Portezuelo, Coelemu o Yumbel. Los límites geográficos de cada una de las áreas indicadas serán los que para cada una de ellas se indican en el artículo 1° precedente. Podrán usar también esta denominación especial, seguido del nombre de las comunas de Bulnes, Curepto, Florida, Ninhue, Ñiquén, Quirihue, Ránquil, San Nicolás, San Carlos o Treguaco, los vinos provenientes de las cepas indicadas, obtenidos en las áreas de secano de dichas divisiones administrativas.
    El cepaje País tiene como sinónimos internacionalmente aceptados los de Mission y Criolla.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario de Agricultura.