Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:
    1. Agrégase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión "populares y escrutinios," la siguiente frase: "en la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,".
    2. En el artículo 4:
    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo "diputado", la siguiente expresión: "gobernador regional,".
    b) En el inciso segundo:
    i. Intercálase, entre la palabra "senador" y la expresión ", el límite de gasto no podrá", lo siguiente: "o gobernador regional".
    ii. Agrégase, a continuación de la expresión "respectiva circunscripción", la siguiente frase: "o región, según corresponda".
    3. En el artículo 10:
    a) Sustitúyense en la letra c) del inciso segundo los vocablos "o senador" por la frase ", senador o gobernador regional".
    b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:
    "La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.".
    c) Agrégase en el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la frase "una elección de senadores,", la siguiente: "una elección de gobernadores regionales,".
    4. En el artículo 15:
    a) En el inciso primero:
    i. Intercálase, entre las expresiones "diputados," y "alcaldes,", la siguiente: "gobernadores regionales,".
    ii. Agrégase, a continuación de la expresión "circunscripciones, distritos", la siguiente: ", regiones".
    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:
    "En el caso de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.".
    5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 20 la expresión "a senador y diputado" por "a senador, diputado o gobernador regional".
    6. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 36 la expresión "o a diputado" por ", a diputado o a gobernador regional".
    7. Intercálase en el inciso primero del artículo 38, entre las expresiones "de diputados" e "y de alcaldes", la siguiente: ", de gobernadores regionales".
    8. Agrégase en el inciso primero del artículo 47, a continuación de la palabra "parlamentaria", la expresión ", de gobernador regional".
    9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 54 la expresión "y diputado" por ", diputado y gobernador regional".
    10. Intercálase en el inciso primero del artículo 55, entre la voz "parlamentarias" y las palabras "o municipales", la siguiente frase: ", de gobernadores regionales".
    11. Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final:
    "Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.".
    12. Reemplázase en el artículo 59 la expresión "las intendencias, las gobernaciones," por la siguiente: "las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones presidenciales provinciales,".