La presente ley tiene por objeto mejorar las condiciones de remuneraciones y empleo de los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios externalizados a las municipalidades, en recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios. En lo normativo, modifica el artículo 6 de la Ley Nº 19.886, incorporando un inciso que dispone que en nuevas licitaciones el criterio referido a las condiciones de empleo y remuneraciones no podrá ser inferior al 15% de la ponderación total de la evaluación. Asimismo, indica que la remuneración del trabajador no podrá ser inferior a la recibida los tres últimos meses, previo al proceso licitatorio anterior. Se establece un porcentaje de ponderación de 70% respecto del monto de las remuneraciones y 30% de las condiciones de empleo ofrecidas, que posee una serie de obligaciones laborales y criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 6 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de la siguiente manera:

    1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "inciso siguiente" por "inciso quinto".
    2. Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

    "En las licitaciones que tengan por objeto la contratación por parte de las municipalidades del servicio de recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, barridos y mantención de áreas verdes, la ponderación del criterio referido a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero de este artículo no podrá ser inferior al 15% de la ponderación total de la evaluación, y la remuneración íntegra que se ofrezca pagar a cada trabajador no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones devengadas a los trabajadores que cumplían igual función en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. El municipio deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones de cada función, concernientes al proceso licitatorio anterior.
    Para la ponderación del criterio señalado en el inciso anterior y el cálculo de las remuneraciones, se considerará únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio.
    El porcentaje mencionado en el inciso segundo se distribuirá en un 70% respecto del monto de las remuneraciones y en un 30% respecto de las condiciones de empleo ofrecidas que superen los mínimos legales, tales como que la oferta comprenda la contratación del mayor número de trabajadores que desempeñe dichas funciones en virtud del contrato anterior, condiciones de bienestar u otras que la municipalidad establezca en cada caso. Será requisito de admisibilidad de la oferta la presentación, por parte de la empresa postulante, de una dotación suficiente de trabajadores que impida exceder los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, y de un programa de gestión de los riesgos presentes en el trabajo, el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.".

    3. Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto, la expresión "Asimismo, en" por la palabra "En".".