Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:
1) Suprímese el párrafo primero del literal h.
2) Agrégase, a continuación de la letra ñ), el siguiente literal o:
"o. Decimosexta Región de Ñuble:
Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.".