Artículo 47.- Introdúcense en el inciso octavo del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase la frase "se aplicarán solamente" por la siguiente: "no se aplicarán".
2. Reemplázase la palabra "subvencionados" por la siguiente: "pagados".".