La presente ley establece en su artículo 1, que los directores y guionistas de las obras audiovisuales gozarán del derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración establecida en el artículo 3 de la ley N° 20.243, con las limitaciones y excepciones contenidas en el Título III de la ley N° 17.336, cuando sean procedentes. Además, se establece que el cobro de dicha remuneración podrá efectuarse a través de la entidad de gestión colectiva que los represente, también este derecho no admite renuncia o cesión, en cualesquiera actos o contratos que el director o guionista celebre. Esta norma está compuesta de tres artículos permanentes y una disposición transitoria que fija la entrada en vigencia de su artículo 1 y 2, para seis meses contados desde la fecha de su publicación.

    Artículo 3.- Sustitúyese en el artículo 27, inciso primero, de la ley N° 17.336, el término "legalidad" por las palabras "la calidad".