La presente ley se orienta a establecer condiciones de igualdad para los candidatos independientes, en relación a los militantes de pactos y subpactos en el actual sistema proporcional de elecciones a concejal, regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para ello, considera el derecho de preferencia de estos candidatos en pactos o subpactos, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006:

    1) Reemplázase el inciso tercero de artículo 124, por los siguientes:

    "Determinado el número que elige cada integrante del pacto electoral, se repetirá el procedimiento descrito en el artículo 123, para determinar quiénes son los candidatos electos de cada integrante del pacto, considerando también para este efecto como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso.

    No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual. Asimismo, en el caso de un subpacto que incluya candidatos de uno o más partidos e independientes, los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del subpacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual.".

    2) Suprímese la segunda oración del artículo 125, que se inicia con las palabras "Cuando un pacto electoral incluya" hasta su punto final.".