Se faculta a los trabajadores que se desempeñan como voluntarios del cuerpo de bomberos, para acudir a los llamados de emergencia por incendios, accidentes u otros siniestros que se produzcan durante su jornada laboral, no pudiendo el empleador calificar esta salida como abandono del trabajo, ni como argumento para iniciar una investigación sumaria o sumario administrativo. Lo anterior, es aplicable para trabajadores regidos por el Código del Trabajo, como para funcionarios regulados por el Estatuto Administrativo (leyes nos.18.834 y 18.883).
    "Artículo único. Agrégase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 66 ter:
    "Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

    El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

    El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.".