Artículo 10.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2016, el inciso primero del artículo 48 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, eliminado las expresiones: "Para estos efectos, no se considerarán como parte del capital propio los ajustes que ordenan efectuar los números 8º y 9º el artículo 41 de la referida ley, por disposición del inciso segundo del referido número 8º.".