El permiso postnatal parental perfecciona entre algunas cosas que la madre recibirá el total de su remuneración y el ejercicio del derecho a la sala cuna para los funcionarios públicos.
     
    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:
     
    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo "licencias" y la conjunción "o", la frase ", permiso postnatal parental".
    2. Agrégase en el artículo 111 el siguiente inciso segundo:
   
    "Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.".