Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 83, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que declara clasificación de suelos agropecuarios y forestales en todo el país, en el sentido de remplazar el numeral 2 por el siguiente:
     
    "2.- Considérense para los efectos de la aplicabilidad del Programa "Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios", como suelos agropecuarios, entre las regiones de Arica y Parinacota y Aysén los suelos clasificados en los términos señalados en el numeral anterior, de las clases I a IV de riego y los de las clases I a VII de secano. Respecto de suelos clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en clase VIII y que actualmente tengan uso agropecuario, podrán ser objeto de los beneficios de este Programa, en el caso que se acompañe informe del operador acreditado que indique que la superficie a intervenir es susceptible de uso agropecuario. Dicho informe deberá cumplir con los requisitos establecidos en las bases de los respectivos concursos.".