Artículo 30.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 106 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la siguiente frase: ", siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país".