En la presente ley se establece la obligación del Senado y la Cámara de Diputados, de dar cuenta pública anual de sus actividades, actuaciones y la forma en cómo cumplen con sus atribuciones y deberes al país.
     
    "Artículo único.- Agrégase, en la Constitución Política de la República, el siguiente artículo 56 bis:
     
    "Artículo 56 bis.- Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden.
    El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación.".".