Artículo 1º. Modifícase el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, aprobado por el DS Nº 320 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

    1. Modifícase el artículo 2º en el sentido siguiente:

    a) Agrégase a la letra n) la siguiente oración final:
    "En el caso de las pisciculturas se entenderá por producción el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, descontados los ingresos de ejemplares efectuados en el mismo período.".
    b) Agrégase una nueva letra x):
    "x) Piscicultura: centro de cultivo emplazado en un terreno cualquiera sea su régimen de propiedad o uso, que se abastece de aguas provenientes de derechos de aprovechamiento de aguas o de aguas provenientes del ejercicio de una concesión marítima, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura.".

    2. Elimínase el inciso 2º del artículo 11.

    3. Agrégase al inciso 2º del artículo 13 la siguiente oración final: "En el caso que este tipo de cultivo se encuentre emplazado en las regiones XV, I, II, llI o IV, no se aplicará la distancia señalada.".

    4. Sustitúyese el inciso 3º del artículo 15 por el siguiente:

    "El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental. En el caso de las pisciculturas que no cuenten con resolución de calificación ambiental, no podrán superarse los niveles de producción previstos en el proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría y que se encuentre vigente.".

    5. Intercálase en el inciso 4º del artículo 19, antes de la frase "En estos casos", la oración precedida de una coma "salvo que el centro de cultivo haya obtenido dos informes ambientales consecutivos cuyos resultados den cuenta de una condición aeróbica, en cuyo caso la periodicidad de entrega será de tres años. En el evento que a un centro de cultivo le haya sido aplicable la excepción indicada, si obtiene un informe ambiental que dé cuenta de una condición anaeróbica, deberá volver a la entrega de informes ambientales cada dos años.".