En la presente ley, se cambia el Código del Trabajo en cuanto a la participación de menores de edad en espectáculos públicos, por lo que deben tener autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia, y que la actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad y moralidad del menor.
   
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
     
    1.- Suprímese el inciso tercero del artículo 13.
     
    2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 por el siguiente:
     
    "En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.".
     
    3.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis:
     
    "Artículo 15 bis.- Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13, inciso segundo y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor.".
     
    4.- Reemplázanse, en el artículo 16, la conjunción disyuntiva "o", la primera vez que aparece, por la conjunción copulativa "y", y la frase "contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al", por la siguiente: "contratos para participar en espectáculos de".".