Artículo 3º.- Modifícase el literal n) del artículo 142 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los términos que siguen:
1) Reemplázanse las palabras "concesiones que" por "concesiones de peces que".
2) Suprímese la expresión "al 8 de abril de 2015".