Modifica la ley de control de armas y el Código Procesal Penal, para fomentar las medidas de prevención y control de la violencia relacionada con el uso de armas de fuego, en el caso de personas que hayan obtenido legalmente la inscripción de un arma, prohibiendo su uso.
     
    Artículo 3º.- Reemplázase el número 6 del inciso primero del artículo 92 de la ley Nº19.968, que crea los Tribunales de Familia, por el siguiente:
    "6.- Prohibir el porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos; disponer la retención de los mismos, y prohibir la adquisición o almacenaje de los objetos singularizados en el artículo 2º de la ley Nº17.798, sobre Control de Armas. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director del Servicio respectivo para los fines legales y reglamentarios pertinentes. Con todo, el imputado podrá solicitar ser excluido de estas medidas en caso de demostrar que sus actividades industriales, comerciales o mineras requieren de alguno de esos elementos.".