SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
CIRCULAR N° 1749

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
E INSTITUCIONES FINANCIERAS
CIRCULAR N° 3.517

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
NORMA DE CARACTER GENERAL N° 300

VISTOS: Las facultades que confiere a estas Superintendencias, el inciso sexto
del artículo 20 y el inciso octavo del artículo 20 O, ambos del Decreto Ley
N° 3.500, de 1980, en relación con el artículo vigésimo transitorio de la Ley
N° 20.255, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Instituciones
Autorizadas y el Instituto de Previsión Social.

REF. : Establece regulaciones comunes en relación con cotizaciones voluntarias,
depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario. Modifica
Circular N° 1.533 de la Superintendencia de Pensiones, Circular N° 3.445 de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Norma de Carácter
General N° 226 de la Superintendencia de Valores y Seguros.