Esta ley establece un ordenamiento más completo y preciso de las materias involucradas en el desarrollo urbano futuro de nuestras ciudades.
     
    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
     
    1) Agrégase, en el artículo 5º, la siguiente letra l):

    "l) Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.".
     
    2) Reemplázase, en la letra b) del inciso tercero del artículo 21, la frase "y preparar los planes seccionales para su aplicación" por "y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso".
     
    3) Intercálase, en la letra b) del artículo 65, después de las palabras "los planes seccionales", la expresión "y sus planos de detalle,".
     
    4) Agrégase, en la letra a) del inciso segundo del artículo 98, a continuación de la expresión "seccionales," la frase "incluyendo sus respectivos planos de detalle,".