Se prohíbe el uso de uniformes en espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales y clubes sociales. Además indica que el descanso semanal será los días domingo y de común acuerdo los días sábado.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
    1) Elimínase, en el inciso primero de su artículo 54, la expresión "y los de casa particular".
    2) Intercálanse, a continuación del artículo 146, los siguientes artículos 146 bis y 146 ter:
    "Artículo 146 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.
    Artículo 146 ter.- El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo. La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento.
    El empleador que sea requerido en el domicilio indicado por un inspector del trabajo en ejercicio de sus facultades de fiscalización, relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.".
    3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 149 por el siguiente:
    "Artículo 149.- La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador estará sujeta a las siguientes reglas:
    a) No podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en la letra d).
    b) Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.
    c) Le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 34.
    d) Las partes podrán acordar por  escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán  pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32.
    En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de quince horas semanales indicadas en esta letra, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
    e) El período que medie entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.".
    4) Sustitúyese la letra a) del inciso segundo del artículo 150 por las siguientes a) y b), pasando la actual letra b) a ser c):
    "a) Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.
    b) Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.".
    5) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 151:
    a) Sustitúyese en su inciso primero la oración ", comprendiéndose además del pago en dinero efectivo, los alimentos y la habitación cuando los servicios requeridos exijan que el trabajador viva en la casa del empleador", por la siguiente: "y en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de cargo del empleador".
    b) Suprímense sus incisos segundo, tercero y cuarto.
    6) Agrégase el siguiente artículo 151 bis:
    "Artículo 151 bis.- Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.".