La presente Ley establece el feriado judicial en los Tribunales Superiores de Justicia y en los Juzgados de Letras con Competencia Civil. Con esto, se da continuidad al servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país.
Artículo 4°.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 177 ter, del Libro IV, del Código de Comercio, la oración "Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial.".