La presente Ley establece el feriado judicial en los Tribunales Superiores de Justicia y en los Juzgados de Letras con Competencia Civil. Con esto, se da continuidad al servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país.

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

    1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 64 por el siguiente:

    "Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no por períodos iguales, hasta un plazo máximo de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema en caso que, ante dicho tribunal, estuvieren pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado.".

    2) Elimínase el inciso segundo del artículo 66.