Las personas mayores de 18 años que se encuentren fuera del país, podrán votar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Se establecerá el procedimiento para la respectiva inscripción en el registro electoral y regulará los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero
     
    "Artículo único.- Intercálase, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
     
    "Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.".".