Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. En el artículo 248 bis:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "especial o", y reemplázase el término "temporales" por "temporal".
b) Suprímese, en el inciso segundo, la locución "especial o"; agrégase, a continuación de la palabra "público", una coma (,), y sustitúyese el término "perpetuas" por "perpetua".
2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 249, la frase "inhabilitación especial perpetua e inhabilitación absoluta temporal, o bien con inhabilitación absoluta perpetua", por la siguiente: "inhabilitación absoluta, temporal o perpetua,".
3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 250, a continuación de la palabra "mínimo", la expresión "a medio".