Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974:
    1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido:

    a)  Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "del mes siguiente al de" por "de los ciento ochenta días siguientes a" y agrégase la siguiente oración, a continuación del punto aparte: "Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.".
    b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "sólo podrá" por "y la reposición, en su caso, sólo podrán".
    c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra "reclamación" y las expresiones "que se fundare", la frase "o la reposición".
    2) Reemplázanse en el artículo 150 la expresión "a los artículos 28º., 29º., 30º. y 31º." por "con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V"; el guarismo "30" la segunda vez que aparece, por "90", y agrégase la siguiente oración final, a continuación del punto aparte: "Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.".