ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º AÑO BÁSICO EN ASIGNATURA DE LENGUAJE Y COMUNICACIÓN: LECTURA
     
    Núm. 81.- Santiago, 4 de febrero de 2014.- Considerando:
     
    Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º, inciso primero, de la ley Nº 20.529, los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en sus bases curriculares definirán los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera alcancen los alumnos en diversas etapas del proceso educativo;
    Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.529, dispone que el Ministerio de Educación tendrá un plazo de tres años, contado desde la entrada en vigencia de dicha ley, para presentar los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y otros indicadores de calidad educativa al Consejo Nacional de Educación;
    Que, el Ministerio de Educación, a través del ordinario Nº 372/2013, de 5 de noviembre de 2013, presentó al Consejo Nacional de Educación la propuesta de estándares de aprendizaje de 2º año básico en la asignatura de Lenguaje y Comunicación: Lectura;
    Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 014/2014, de 22 de enero de 2014, aprobó la propuesta de estándares de aprendizaje de 2º año básico presentada por el Ministerio de Educación en la asignatura indicada;
    Que, el artículo 7º, inciso primero, de la ley Nº 20.529, dispone que corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, establecer, entre otras materias, los estándares de aprendizaje contemplados en dicha ley; y
     
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo Nº 014/2014, de 22 de enero de 2014, del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Establécense los siguientes estándares de aprendizaje de 2º año básico en la asignatura de Lenguaje y Comunicación: Lectura, cuyo texto se contiene en el presente decreto.
     
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    IMPORTANTE
     
    En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el docente", "el estudiante", "el profesor", "el alumno", "el compañero" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.
    Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando "o/a", "los/las" y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.
     
    ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º BÁSICO
     
    Este documento presenta los Estándares de Aprendizaje de 2º básico para la asignatura de Lenguaje y Comunicación: Lectura. La elaboración de los Estándares de Aprendizaje se inscribe dentro de las exigencias del nuevo marco normativo que rige el sistema educacional en Chile, el cual se define en la Ley General de Educación (ley Nº 20.370), promulgada el año 2009, y en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (ley Nº 20.529), promulgada el año 2011.
    Entre los años 2010 y 2012, el Ministerio de Educación elaboró los Estándares de Aprendizaje de Matemática, Lectura, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales para 4º y 8º básico que serán utilizados por la Agencia de la Calidad de la Educación para la Ordenación de los establecimientos. Estos Estándares fueron aprobados por el Consejo Nacional de Educación y posteriormente instaurados mediante el decreto supremo de Educación Nº 129/2013.
    Durante este periodo se realizó un trabajo sistemático de recopilación de antecedentes, consulta y validaciones, con el objetivo de diseñar un procedimiento genérico de elaboración de Estándares transparente, válido y replicable. El resultado de este trabajo sienta las bases para la elaboración de todos los Estándares de Aprendizaje que se requieran, entre ellos, los de Lectura 2º básico.
     
    ANTECEDENTES DE LOS ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE EN CHILE
     
    En Chile, el trabajo de elaboración de estándares de aprendizaje se inició luego de que en el año 2000 se publicaran los resultados del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) de 4º básico y los del Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS)1 de 8º básico.
    En el caso del SIMCE, los resultados revelaron que un alto porcentaje de estudiantes de 4º básico no alcanzaba aprendizajes que se esperaban, según el currículo, en 2º básico. En cuanto a la prueba TIMSS, sus resultados mostraron una distancia considerable entre los aprendizajes logrados por los estudiantes chilenos y los alcanzados por estudiantes de países desarrollados.
    Considerando la evidencia obtenida, el Ministerio de Educación de la época solicitó a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) una evaluación del conjunto de la reforma educacional llevada a cabo en la década de los noventa, y además convocó a la Comisión para el Desarrollo y Uso del SIMCE, compuesta por expertos y actores educativos, para revisar dicha prueba y hacer recomendaciones para su mejoramiento2.     
    Ambas comisiones enfatizaron en ese momento la necesidad de formular estándares de aprendizaje para dar más fuerza al sistema de medición nacional y señalar con mayor claridad la expectativa de logro. En este sentido, la Comisión para el Desarrollo y Uso del SIMCE planteó como una prioridad reportar resultados en relación con expectativas nacionales de logro3.
    Fruto del trabajo de elaboración de estándares, iniciado el año 2003 por el Ministerio de Educación, y de las recomendaciones de ambas comisiones, se introdujeron los Niveles de Logro SIMCE en la evaluación del año 2006. Estos estándares describen los conocimientos y habilidades que demuestran los estudiantes al responder las pruebas SIMCE, de modo que su desempeño puede ser ubicado en categorías asociadas a rangos de puntaje en dicha evaluación. Esta herramienta se elaboró con el objetivo de retroalimentar las prácticas pedagógicas.
    A partir de los Niveles de Logro, el SIMCE informa qué porcentaje de estudiantes alcanza los distintos niveles en cada escuela, y para diferentes agregaciones territoriales, socioeconómicas, administrativas, entre otras. Es así como a partir del año 2006 las escuelas reciben información más descriptiva y detallada de lo que los estudiantes de 4º básico han aprendido.
    Ese mismo año, a raíz de las demandas del movimiento estudiantil, el Gobierno de la época convocó un Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación al que le encomendó realizar un diagnóstico de la educación chilena y elaborar propuestas para mejorar su calidad. Este Consejo formuló un documento con diversas recomendaciones, como modificar el marco legal establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), definir estándares de calidad -tanto para los aprendizajes de los estudiantes como para el desempeño de los establecimientos educacionales- y crear una nueva institucionalidad que permita evaluar su cumplimiento4.
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1    TIMSS es el Estudio Internacional de Tendencias en Matemáticas y Ciencias, una evaluación de los aprendizajes en Matemática y Ciencias de los estudiantes de 4º y 8º básico que lleva a cabo la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA, por sus siglas en inglés) cada cuatro años.
2    Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2004). Revisión de políticas nacionales de educación: Chile. París: Autor; Comisión para el Desarrollo y Uso del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación. (2003). Evaluación de aprendizajes para una educación de calidad. Santiago de Chile: Ministerio de Educación de Chile.
3    Comisión para el Desarrollo y Uso del SIMCE, 2003, p. 14.
4    Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación. (2006). Informe final del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación. Santiago de Chile: Autor.

    El año 2009 se promulgó la "Ley General de Educación" (en adelante LGE), cuya aprobación implicó la derogación de la normativa anterior, en lo pertinente. Esta ley recoge lo recomendado por el Consejo Asesor Presidencial con respecto a establecer un nuevo marco legal que permita al Estado cumplir con su deber de propender al aseguramiento de la calidad de la educación, para lo cual, entre otras materias, contempla la creación de dos nuevas instituciones -la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación- y la reformulación del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Educación. Esta nueva arquitectura institucional es descrita en detalle en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (en adelante ley SNAC), promulgada en el año 2011.
    La nueva normativa establece la implementación de los Estándares de Aprendizaje y un sistema de Ordenación de los establecimientos, con el objetivo de incorporar la responsabilización de los establecimientos por sus resultados de aprendizaje. Así, los Niveles de Logro SIMCE se reformulan y se denominan, explícitamente, Estándares de Aprendizaje, para cumplir con las exigencias impuestas por la nueva normativa.     
    La Ordenación de los establecimientos consiste en el proceso de categorización de las escuelas y liceos considerando los resultados de aprendizaje de todas las áreas evaluadas censalmente en las mediciones nacionales y la distribución de los resultados obtenidos en ellas en relación con los Estándares de Aprendizaje, junto con el grado de cumplimiento de los Otros Indicadores de Calidad. En la Ordenación, la Agencia deberá considerar el nivel de vulnerabilidad de los estudiantes evaluados.
    La nueva normativa asigna a los Estándares de Aprendizaje un rol relevante, ya que constituyen el insumo principal de la Ordenación, según la cual se determinará apoyos, orientaciones de mejora, reconocimientos y sanciones para los establecimientos educacionales, cuando corresponda.
    De esta manera, los Estándares de Aprendizaje continúan con la política de entregar los resultados SIMCE asociados a categorías de logro, introducida el año 2006, con el fin de apoyar la gestión pedagógica en los establecimientos.
     
    MARCO LEGAL
     
    El contexto normativo en el cual se incorporan los Estándares de Aprendizaje al sistema educativo está determinado por la Ley General de Educación y el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. La Ley General de Educación fija el deber del Estado de propender a asegurar una educación de calidad, procurando que esta sea impartida a todos los estudiantes de nuestro país, tanto en el ámbito público como en el privado. Para el cumplimiento de este deber, estas leyes establecen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, el cual contempla un conjunto de medidas orientadas al mejoramiento continuo de los aprendizajes de los alumnos, dentro del cual los Estándares de Aprendizaje juegan un rol relevante.
     
    Exigencias legales de los Estándares de Aprendizaje
     
    La ley estipula que los Estándares de Aprendizaje deben cumplir con los siguientes requerimientos:
     
a)  Estar referidos a las bases curriculares
    Los Estándares de Aprendizaje de los alumnos deben estar referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares (ley SNAC, art. 3º). En aquellos casos en los que no se han establecido nuevas bases curriculares, continuarán vigentes los decretos supremos del Ministerio de Educación Nº 40 de 1996, Nº 220 de 1998, y Nº 239 de 2004, tal como lo señala el artículo 6º transitorio de la LGE.
b)  Ser evaluados por instrumentos estandarizados
    Para medir el grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje se deberán utilizar instrumentos y procedimientos estandarizados, válidos, confiables, objetivos y transparentes. Los instrumentos para evaluar los Estándares de Aprendizaje de los alumnos deberán aplicarse periódicamente en distintos grados y sectores de aprendizaje y en forma censal a lo menos en algún grado, tanto del nivel de enseñanza básica como de enseñanza media (ley SNAC, art. 11).
c)  Ser de aplicación obligatoria
    La medición del grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. La institución encargada de esta evaluación será la Agencia de Calidad de la Educación, la que podrá realizar las mediciones directamente o por medio de terceros (ley SNAC, art. 11).
d)  Ser elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el CNED
    El Ministerio de Educación será la institución encargada de la elaboración de los Estándares de Aprendizaje que luego serán presentados al Consejo Nacional de Educación para su aprobación. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación para presentar los Estándares de Aprendizaje al Consejo Nacional de Educación (ley SNAC, artículo segundo transitorio).
e)  Tener una vigencia determinada
    Los Estándares de Aprendizaje que se fijen tendrán una duración de seis años. Sin embargo, si durante este periodo se modifican las bases curriculares, los Estándares de Aprendizaje deberán adecuarse a dichas modificaciones (ley SNAC, art. 7º).
     
    Los Estándares de Aprendizaje y la Ordenación de los establecimientos
     
    Según lo determinado por la ley, la Agencia de Calidad debe utilizar los Estándares de Aprendizaje como insumo para la Ordenación de los establecimientos (ley SNAC, art. 17). A continuación se detalla lo que establece la ley con respecto a este proceso:
     
a)  Debe considerar a todos los establecimientos
    La Agencia de Calidad ordenará, mediante resolución fundada, a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo al grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje de los estudiantes y de los Otros Indicadores de Calidad Educativa (ley SNAC, art. 17).
b)  Debe responsabilizar e identificar necesidades de apoyo
    La finalidad de la Ordenación es responsabilizar a los establecimientos y sus sostenedores del cumplimiento de los aprendizajes de los estudiantes y del logro de los Otros Indicadores de Calidad. Se establece que los establecimientos que incumplan reiteradamente los Estándares de Aprendizaje, exigidos por la ley, incurrirán en una falta grave que solo podrá ser sancionada con la revocación del Reconocimiento Oficial del Estado (ley SNAC, art. 76, letra d). Asimismo, se establece que la Ordenación tiene, entre otros objetivos, el de identificar, cuando corresponda, las necesidades de apoyo que pudieran tener los establecimientos (ley SNAC, art. 3º).
c)  Debe considerar resultados de aprendizaje, los Otros Indicadores de Calidad y características de los estudiantes
    Para realizar la Ordenación, la Agencia deberá considerar los resultados de aprendizaje de todas las áreas evaluadas censalmente en las mediciones nacionales, la distribución de los resultados de los estudiantes en relación con los Estándares de Aprendizaje, el grado de cumplimiento de los Otros Indicadores de Calidad Educativa, así como las características de los alumnos del establecimiento educacional, incluidas, entre otras, su vulnerabilidad y, cuando proceda, indicadores de progreso y/o de valor agregado. "Con todo, gradualmente, la Ordenación de los establecimientos propenderá a ser realizada de manera independiente de las características socioeconómicas de los alumnos y alumnas, en la medida que el sistema corrija las diferencias en su desempeño atribuibles a dichas características" (ley SNAC, art. 17).
d)  Debe realizarse anualmente y de manera independiente para educación básica y media
    Los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media serán ordenados por cada nivel de enseñanza de forma independiente (ley SNAC, art. 18). Esta Ordenación no será aplicable a los establecimientos de educación parvularia ni a los de educación especial (ley SNAC, art. 21).
e)  Debe considerar varias mediciones
    La Ordenación deberá llevarse a cabo anualmente considerando tres mediciones consecutivas del grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje, en el caso de que estas sean anuales, y dos mediciones consecutivas, en el caso de que se realicen cada dos años o más (ley SNAC, art. 18).
f)  Debe asignar a los Estándares una ponderación no menor al 67%
    El procedimiento técnico con el que se ponderará el cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje para efectos de la Ordenación será determinado por la Agencia de Calidad. La ponderación de los Estándares de Aprendizaje en la Ordenación no podrá ser inferior al 67% del total (ley SNAC, art. 18).
g)  Debe establecer cuatro categorías
    Como resultado de esta Ordenación, los establecimientos educacionales serán clasificados en cuatro categorías:

    . Establecimientos Educacionales de Desempeño Alto.
    . Establecimientos Educacionales de Desempeño Medio.
    . Establecimientos Educacionales de Desempeño Medio-Bajo.
    . Establecimientos Educacionales de Desempeño Insuficiente.

h)  Debe remplazar las categorías de la ley SEP
    Los establecimientos adscritos al régimen de subvención preferencial serán ordenados por la Agencia de Calidad de la Educación en alguna de las categorías que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (ley SNAC, art. 112, Nº 4). La clasificación en las categorías indicadas en el actual artículo 9º de la Ley de Subvención Escolar Preferencial se entenderá equivalente a la Ordenación en las categorías establecidas en el artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
     
    PRINCIPIOS BÁSICOS
     
    Los Estándares de Aprendizaje y sus Niveles se elaboraron para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Educación y, específicamente, a la Ley del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, en un contexto en el que se introduce la responsabilización de los establecimientos por los resultados de aprendizaje obtenidos.
     
    Por esta razón, los Estándares se elaboraron cumpliendo con los siguientes criterios:

a)  Considerar sus usos y consecuencias
    Todas las decisiones adoptadas durante el proceso fueron discutidas y analizadas considerando la utilización de los Estándares como insumo para la Ordenación de los establecimientos, las altas consecuencias asociadas a su cumplimiento y su uso pedagógico.
b)  Ser aplicables a todos los estudiantes del país
    Los Estándares de Aprendizaje son comunes para todos los estudiantes y sus escuelas, y no hacen distinciones de ningún tipo: ni de nivel socioeconómico, dependencia administrativa, localización geográfica u otra variable relevante.
c)  Estar alineados al currículum vigente
    Los Estándares de Aprendizaje están directamente referidos a las habilidades y conocimientos que el currículum nacional prescribe.
d)  Representar todas las realidades del país
    Los Estándares de Aprendizaje fueron validados mediante la participación de especialistas5 que representan las distintas realidades del país y visiones diversas.
e)  Ser desafiantes y alcanzables para movilizar el sistema hacia el logro de mejores aprendizajes
    Los Estándares se elaboraron considerando el currículum vigente y la evidencia empírica de lo que los estudiantes del país saben y son capaces de hacer, de manera que no resulten tan exigentes que en vez de motivar a los docentes hacia su logro generen en ellos desesperanza, ni tan poco desafiantes que generen conformismo.
f)  Distinguir niveles de aprendizaje cualitativamente distintos
    Se elaboraron tres Niveles de Aprendizaje que permiten hacer distinciones significativas entre los estudiantes que logran de manera satisfactoria lo exigido en el currículum y aquellos que no lo hacen, y, dentro de este último grupo, distinguir a los que están en vías de lograrlo de aquellos que están lejos de hacerlo.
g)  Ser transparentes respecto de la exigencia estipulada
    Los Estándares elaborados indican claramente qué tan apropiados son los aprendizajes de los estudiantes de acuerdo con lo estipulado en el currículum vigente, y comunican de manera precisa y comprensible a los diferentes actores de la comunidad educativa los requisitos mínimos para alcanzar cada Nivel de Aprendizaje.
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5    Para efectos del procedimiento de elaboración de los Estándares de Aprendizaje se entiende que el término "especialistas" incluye a docentes, académicos y otros profesionales del ámbito de la educación.
     
    DEFINICIÓN
     
    Se entenderá por Estándares de Aprendizaje lo que en la literatura especializada se define como estándares de desempeño. Los Estándares están referidos a los Objetivos Generales señalados en la Ley General de Educación y a sus respectivas bases curriculares, y se encuentran directamente ligados a la evaluación del logro de dichos objetivos.
    Los Estándares de Aprendizaje son referentes que describen lo que los estudiantes deben saber y poder hacer para demostrar en las evaluaciones SIMCE determinados niveles de cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje estipulados en el currículum vigente. Los Estándares de Aprendizaje definen tres Niveles de Aprendizaje: Nivel Adecuado, Nivel Elemental y Nivel Insuficiente.
     
    Componentes de los Estándares de Aprendizaje
     
a)  Definición de los Niveles de Aprendizaje
    Corresponde a la descripción, para cada asignatura y grado, de lo que significa quedar ubicado en un Nivel en términos de los aprendizajes que se deben demostrar para alcanzarlo.
b)  Requisitos mínimos
    Son los aprendizajes mínimos que debe demostrar un estudiante en la prueba SIMCE para alcanzar los Niveles de Aprendizaje Adecuado y Elemental. Se componen por un conjunto de indicadores con los cuales debe cumplir un estudiante para alcanzar el Nivel de Aprendizaje correspondiente. Estos indicadores explicitan los conocimientos y habilidades considerados como imprescindibles para alcanzar los niveles antes mencionados en cada asignatura y grado evaluado. El Nivel de Aprendizaje Insuficiente, por su parte, no cuenta con un conjunto de indicadores con los cuales deben cumplir los estudiantes, ya que en él quedan ubicados, por defecto, aquellos que no logran alcanzar los requisitos mínimos establecidos para el Nivel de Aprendizaje Elemental.
c)  Puntajes asociados
    Corresponden al rango de puntaje de la prueba SIMCE que se asocia a cada Nivel de Aprendizaje. Se encuentran delimitados por dos puntajes de corte que dan origen a tres Niveles. El puntaje de corte es el puntaje mínimo que debe obtener un estudiante en la prueba SIMCE, en cada asignatura y grado, para alcanzar el Nivel de Aprendizaje Adecuado o Elemental. Aquellos estudiantes que no alcanzan el puntaje mínimo del Nivel de Aprendizaje Elemental se ubican, por defecto, en el Nivel de Aprendizaje Insuficiente.
     
    ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º BÁSICO
     
    LECTURA
     
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    Estándares de Aprendizaje 2º básico
    Lectura
     
    DEFINICIÓN
     
    Nivel de Aprendizaje Adecuado
     
    Los estudiantes de segundo básico que alcanzan el Nivel de Aprendizaje Adecuado han adquirido las habilidades básicas de comprensión lectora definidas en el currículum vigente para el periodo evaluado6.
    En la prueba SIMCE, estos estudiantes muestran evidencia de que, al leer diversos tipos de textos apropiados para segundo básico, son capaces de establecer de qué trata un texto literario o no literario de tema familiar7, secuenciar cronológicamente los eventos expuestos, realizar inferencias sobre situaciones poco familiares a partir de pistas evidentes entregadas en el texto, localizar información explícita, y reflexionar sobre la lectura para emitir opiniones o plantear una solución a un problema aludiendo a aspectos relevantes del texto.
     
    Nivel de Aprendizaje Elemental
     
    Los estudiantes de segundo básico que alcanzan el Nivel de Aprendizaje Elemental han adquirido de manera parcial las habilidades básicas de comprensión lectora definidas en el currículum vigente para el periodo evaluado.
    En la prueba SIMCE, estos estudiantes muestran evidencia de que, al leer diversos tipos de textos apropiados para segundo básico, son capaces de establecer, cuando es evidente, de qué trata un texto literario o no literario de tema familiar, secuenciar cronológicamente los principales eventos expuestos, realizar inferencias sobre situaciones familiares a partir de pistas evidentes entregadas en el texto, localizar información explícita que aparece en el cuerpo de un texto breve o que se visualiza fácilmente, y reflexionar sobre la lectura para emitir opiniones aludiendo a detalles que no tienen mayor relevancia en el texto.
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6    El periodo evaluado corresponde a los cursos de 1º a 2º básico.
7    Tema familiar:
a)  Aquel cuyo contenido es cercano a la experiencia de mundo del estudiante.
b)  Aquel cuyo contenido es conocido por el estudiante debido a sus experiencias previas de lectura.
c)  Aquel cuya estructura y contenido son conocidos por el estudiante debido a sus experiencias previas de lectura.
     
    Nivel de Aprendizaje Insuficiente
     
    Los estudiantes de segundo básico que se ubican en el Nivel de Aprendizaje Insuficiente no logran los aprendizajes requeridos para alcanzar el Nivel de Aprendizaje Elemental.
    En la prueba SIMCE, estos estudiantes muestran escasa evidencia de que comprenden textos apropiados para segundo básico.
     
    REQUISITOS MÍNIMOS DE LECTURA 2º BÁSICO
     
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8    Sintaxis simple: La que caracteriza a un texto continuo formado por oraciones simples o con pocas cláusulas subordinadas o ramificadas (subordinadas dentro de otras subordinadas).
     
    PUNTAJES ASOCIADOS A LOS NIVELES DE APRENDIZAJE DE LECTURA
    2º BÁSICO
     
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    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Rojas Ochagavía, Ministro de Educación (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Magdalena Kuzmanich Ávila, Subsecretaria de Educación (S).