Señala que en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir en la cuenta una propina de a lo menos el 10% de la suma, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste se oponga.
   
    "Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 64, nuevo, en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

    "Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.".