Artículo primero: Modifíquese el decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de junio de 2011, en la siguiente forma:
1) Agréguese un literal ñ) al inciso primero del artículo 33º, del siguiente tenor:
"ñ) Farmacopea Brasileña"