"Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Modifícase el artículo 443 en el siguiente sentido:
a. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:
"Si el delito a que se refiere el inciso precedente recayere sobre un vehículo motorizado, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.".
b. Sustitúyense en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, los términos "inciso anterior" por "inciso primero".
2) Derógase el artículo 449.
3) Intercálase en el inciso tercero del artículo 456 bis A, entre las palabras "la receptación sean" y el término "cosas", las expresiones "vehículos motorizados o".".